domingo, 22 de julio de 2007

Posición oficial de Chile ante pretención marítima del Perú


En los últimos meses hemos sido testigos de la ofensiva mediática emprendida por el Perú respecto a su pretensión de modificar unilateralmente los límites marítimos actualmente vigentes con nuestro país, protagonizando su Canciller, una serie de declaraciones y acusaciones de mal gusto por medio de la prensa tendientes a confundir y crear una suerte de circo mediático en torno a tan delicado tema. Para poner fin a esta seguidilla de declaraciones inoficiosas, el
11 de junio de 2007, Foxley leyó un escueto comunicado ante la prensa señalando que “las polémicas por la prensa sobre estos asuntos son inconducentes”. El comunicado además, contiene una síntesis de la postura oficial de Chile respecto a la
pretensión peruana, en términos bastantes simples y pedagógicos, por lo que creo, resulta útil publicarla en el presente artículo, complementarla y comentarla someramente ya que estimo que todo chileno debiera conocer cuales son los sólidos argumentos que nos asisten ante este intento de usurpación de territorio chileno disfrazada de “demanda” marítima. La declaración, en la parte pertinente expresa:

El gobierno de Chile vuelve a reiterar que no existen asuntos limítrofes pendientes con el Perú. Los límites entre los dos países quedaron establecidos por el tratado de 1929, así como por los Convenios de 1952 y 1954 referidos a la zona marítima de 200 millas. Estos límites han sido demarcados, y a este respecto cabe recordar que en 1968 y 1969 se celebraron acuerdos bilaterales de materialización del paralelo que constituye el límite marítimo, el mismo que coincide con el paralelo del Hito Nº1.”

Al analizarla, nos encontramos con que comienza señalando la conclusión a la que arriba Chile, esto es, “no existen asuntos limítrofes pendientes con el Perú”, para luego consignar con precisión y simpleza los fundamentos y argumentos jurídicos que la sustentan. Así, la posición chilena se apoya en dos puntos fundamentales que he resaltado subrayándolos; Los limites (terrestre y marítimo) con el Perú se encuentran jurídicamente “establecidos” y además, estos límites se encuentran debidamente “demarcados y materializados” en terreno.

1. “Los límites quedaron establecidos”: Este punto constituye la premisa básica y fundamental en la cual se sustenta la postura de Chile. En efecto, tanto el limite terrestre como el marítimo, se encuentran debidamente establecidos por sendos tratados y convenios de carácter internacional.

- Tratado de 1929: Por su intermedio se fijo el límite norte de nuestro país con el Perú mediante la línea de la Concordia estableciéndose en su artículo 2º “...partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella”.

- Declaraciones de Zona Marítima de 1952: También conocida como “Declaración de Santiago” establece; "II.- Como consecuencia de estos hechos, los gobierno de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Luego precisa, "IV.- En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviese a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos"

- Convenio de Zona Especial Fronteriza de 1954: En su artículo 1º prescribe;Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. El artículo 2º señala los efectos de esta Zona Especial; “La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludida en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimientos de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial”. Reafirmando esto último, el artículo 3º indica; “La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país”.

2. “Estos límites han sido demarcados y materializados”: Esto implica que los tratados y convenios aludidos no se quedaron en el mero terreno de las declaraciones o en la sola literalidad de sus textos, sino que recibieron cabal aplicación y cumplimiento, materializándose sus disposiciones en el mismo terreno geográfico a que ellos aluden, lo que los hizo visibles y palpables a través de la edificación o levantamiento de “hitos fronterizos”, “marcas y faros de enfilación”.

- Acta de 1968: Se deja constancia que el objetivo de la comisión es “estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1)”. “Finalmente, en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto N°. 1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan

- Acta Comisión Mixta de 1969: Comienza expresando su fin; verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar”.

Fruto del trabajo de esta comisión, en el año 1972 se construyeron los faros de enfilación que emiten destellos de luz a objeto de indicar a los navegantes la ubicación del paralelo que constituye el limite marítimo entre ambos Estados. En 2001 producto de un sismo se deterioro el faro peruano, siendo retirado por la Armada de dicho país en 2002 tratando de borrar todo vestigio de su existencia.

Finalmente, es necesario consignar nuestra satisfacción por la declaración elaborada por nuestra Cancillería que aunque a primeras resulte escueta y sencilla, contiene un tremendo trasfondo jurídico de fácil comprensión para cualquier ciudadano.


4 comentarios:

  1. No hay caso con el Gran Diego Portales, hombre adelantado a su tiempo. Eso se ve en sus cartas...¿habrá un alguien digno de emular el espiritu Portaliano?, y no como credito personal sino como politica nacional permanente

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  2. Estimado,

    A su pregunta creo que no la hay y no habrá nadie como Don Diego Portales, pero creo que más importante que surjan nuevos Portales, es que la actual y futuras generaciones no olvidemos sus enseñanzas y concretemos el camino que nos trazó hace casi 200 años atrás, como un verdadero faro que señaló e iluminó el destino que debe alcanzar nuestra Nación… “dominar el Pacífico Sur”, y que hoy tiene más vigencia que nunca.

    Saludos.

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  3. OE ROTOS UDS SABIAN Q PERU COMPRARIA MUCHO MAS MIG 2000 Y 6FLOTAS DE FENIX VOLUTION 9 .LAS ULTIMAS Q USA ESTADOS UNIDOS PARA LA GUERRA CDON IRAQ AHH PIENSEN PS CABESONES DE MIERDA MEJOR ES Q RTROCEDAN HASTA DONDE ESTA LO PINGUINOS TERRITORIO LARGO JJAJAJJA Y ANGOSTO

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  4. Creo que Chile de caer en el juego peruano esta perdido , peruanos no arriesgan nada con este pseudolitigio , en cambio tienen todo para ganar , Chile arriesga todo o parte del area maritima , no tiene absolutamente nada que ganar , Peru trata por todos los medios de empujar a Bachelet hacia La Haya , una vez alli y comenzado el tramite es bien posible [ y este es el juego peruano ] que la Corte divida el area maritima en partes mas o menos iguales con la consabida perdida chilena , creo que Chile de reconocer la jurisdiccion de esta Corte esta perdido de antemano, una vez mas la vacilante y debil diplomacia de Bachelet regalara territorio aun cuando son reclamos ficticios.

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