miércoles, 27 de febrero de 2008

Detención del pesquero peruano Águila: Incidente en la frontera marítima de Chile-Perú


Luego de que Perú diera inicio al proceso ante La Haya, al mes, la Armada de Chile detuvo una embarcación pesquera peruana en aguas bajo su jurisdicción pero dentro de la Zona Especial Fronteriza establecida por la Convención de 1954 y dentro del área de controversia que Perú reivindica para sí. Este hecho, que un par de meses atrás era considerado como un incidente habitual de violación de la frontera marítima, fue trasformado por algunos sectores de Perú en un incidente mayor, en un escándalo, surgiendo un sin número de opiniones populistas que van desde los que explotaron el centenario sentimiento de “victima” que padecen los peruanos, presentando al hecho como uno más de los actos abusivos, prepotentes y arbitrarios de Chile hacía Perú, hasta los que con un oído bastante peculiar escucharon nuevamente sonar “tambores de guerra”, interpretando el acto como una provocación chilena para arrastrar a Perú a una guerra.


I. Incidente en la frontera marítima: A continuación los hechos y las distintas reacciones inmediatas a éste:

1. Captura del pesquero peruano "Águila": El 15 de febrero del presente, la Armada de Chile, a través de un comunicado informó sobre la detención de una nave pesquera peruana efectuada el día anterior, señalando que "aproximadamente a las 11:00 hora, en un patrullaje de rutina de la Lancha de Servicios Generales 'Arica', dependiente de la Gobernación Marítima de Arica, fue detectada al sur del Límite Internacional Marítimo y a 15 millas al weste de este puerto, el pesquero 'Águila', de nacionalidad peruana, infringiendo la legislación nacional al encontrarse en faenas de pesca en aguas de jurisdicción chilena", "la nave recaló al puerto a las 12:30 horas, encontrándose toda su dotación en perfecto estado de salud, siendo repatriados a Perú doce de sus tripulantes el mismo día a las 22:30 horas, quedando en Arica cuatro de ellos, con el objeto que puedan llevar navegando su embarcación en forma segura hacia su país una vez que finalicen los tramites legales", "durante el día 15 en la mañana fueron puestos a disposición del juzgado de turno de la ciudad de Arica (4º de Letras), a objeto de responder ante éste por la infracción a la Ley de Pesca", "cabe hacer presente el compromiso y la permanente presencia de la Autoridad Marítima para salvaguardar los recursos naturales en nuestra Zona Económica Exclusiva". Según informé Radio Bio-Bio de Chile, la nave fue detenida a una milla al sur del límite marítimo, cuando los tripulantes de la embarcaión habían lanzado sus redes con el fin de pescar anchovetas, pero aún no habían iniciado la captura de las especies. La Nave, con una capacidad de bodega de 250 toneladas, se encuentra registrada en el Puerto de Chimbote, ubicado a 1.500 Km. de Arica, pero se desplazó al sur peruano en virtud del reciente decreto que autoriza a las naves industriales a pescar en dicha zona (sur peruano), inclusive en el mar reservado para la pesca artesanal.

El 18 de febrero, el 4º Juzgado de Letras de Arica impuso una multa de 102 mil dólares, aproximadamente 48 millones de pesos, que deberá pagar la empresa peruana "Los Halcones" propietaria de la goleta "Águila", por haber incurrido en una infracción a Ley General de Pesca y Acuicultura, disponiendo además la prohibición de zarpar del Puerto de Arica mientras no pague la multa o de garantías de hacerlo.


2. Reacciones en Perú: La prensa peruana, a partir del día 15 dio gran cobertura al incidente fronterizo e incluso el diario Perú21 del día 16 le dedicó su portada, "Incidente en la frontera", recabando la impresión de personeros de gobierno, del congreso y de los habituales analistas y opinólogos que nunca faltan cuando se tratada de Chile:

a) García Belaúnde: El canciller peruano, en declaraciones a radio CPN el 15 febrero, calificó de “incidente común” la captura del pesquero peruano señalando que “estos incidentes son muy comunes en la frontera, tan comunes que se estableció una zona de tolerancia de 10 millas. Entiendo que esto está prácticamente resuelto, ha sido entregada ya la nave, ya regresaron los tripulantes, y creo que hay un tema judicial pendiente”. Llamó a la serenidad indicando que “no debemos alarmarnos” por el hecho de que ocurra tras la presentación de la demanda a La Haya.

b) Consulado general de Perú en Arica: Tras ser informado del incidente envió una nota a la Capitanía de Puerto de dicha ciudad señalando que “el límite marítimo internacional entre ambos países no ha sido establecido”. El cónsul Jorge Salas Rezkalah explicó que la nota es un procedimiento rutinario en este tipo de incidentes “en el que reiteramos nuestra posición, que para nosotros el límite marítimo internacional no está fijado”, no obstante indicó que prestarán asesoría jurídica a los tripulantes en los trámites judiciales ya que “eso es otra cosa, ellos deben sujetarse a las normas y leyes chilenas”. Agregó también que las notas enviadas por el consulado con la observación en torno al límite son objetadas por la Cancillería chilena por estimar que el límite marítimo está definido, pero para Perú las observaciones peruanas y la respuesta chilena son antecedentes para acreditar que hay un diferendo entre ambos países en torno al límite marítimo. El cónsul aseguró que tal detención no tiene ninguna vinculación con el proceso ante La Haya iniciado por Perú, “tengo que reconocer que no hay ninguna relación entre una cosa y la otra. Esto es una coincidencia después de la demanda. Además esta nave es la primera de este año que pasó el paralelo. El año pasado fueron 14 las embarcaciones que fueron sancionadas y sometidas al procedimiento legal, y lo más probable es que se resuelva en los próximos días”.

c) Mauricio Mulder: Demandó una protesta inmediata por parte de la Cancillería y exigió la presencia del canciller en el Congreso. Señaló que “hay dos mecanismos para evitar estos desencuentros: la vía diplomática, sobre la base de las reuniones 2+2, pero si esto no es para los actos de agresión, se debe reforzar la presencia militar en la zona”.

d) Juvenal Ordóñez: Congresista (PN) que preside la subcomisión de seguimiento de La Haya señaló que “aunque no es el primer incidente de este tipo que se produce en la frontera, no es menos preocupante que se produzca en momentos justamente en que el Perú está reclamando la devolución de esa parte del mar de Grau que se encuentra ilegalmente en manos de Chile”. Indicó que el Perú debe evaluar la presentación de una nota de protesta, y respecto a solicitar una medida cautelar a La Haya, expresó que “ya se planteó la desmilitarización, pero cancillería respondió que habría que evitar situaciones, si el Tribunal de La Haya rechaza ese recurso, el proceso del diferendo arrancaría con una victoria de Chile”.

e) Benito Rossi y Ernesto Leo Rossi: Empresarios pesqueros tacneños quienes realizan faenas de extracción de anchovetas en el litoral sur de Perú, señalaron que la detención del “Aguila” era “una raya más del tigre, que ya no les llama la atención, porque las capturas suceden a cada rato y muchas veces ni siquiera son informadas por la prensa de los dos países. En navidad capturaron a 4 naves peruanas y nadie se dio por enterado”. Benito Rossi denunció que “los chilenos han clausurado arbitrariamente el área de libre tránsito y han impuesto un férreo control, gracias al aumento de su flota naval, y lo correcto sería que el libre tránsito se mantenga hasta que la Corte de La Haya defina la frontera marítima entre los dos países”.

f) Alejandro Aguinaga Recuenco: Presidente de la Comisión de RR.EE del Congreso dijo que el incidente podría ameritar una protesta formal si es hubo una actuación irregular de la Armada de Chile, “por lo menos hay que solicitar información, explicaciones”, “hay que rechazar esta situación que se ha generado, que se llegue a un buen arreglo y hay que establecer si los pescadores peruanos han estado en aguas que Chile considera como suyas. Para evitar en el futuro todos estos problemas, el Perú ha recorrido al Tribunal Internacional de La Haya, para poder tener una delimitación marítima y que las cosas no sean hechas por la fuerza”. Admitió que esto confirma que Chile ocupa el mar que reclama Perú y lamentó que la ocupación se efectivice con patrulleras armadas. Respecto a la desmilitarización de la zona afirmó que las disposiciones de la corte no reconocen medidas cautelares de ese tipo.

g) Antero Flores Aráoz: Ministro de Defensa, hizo un llamado a la “prudencia y mesura” para no sobredimensionar el incidente, señalando que los ingresos de naves resultan “habituales porque han ocurrido con cierta frecuencia, tanto de la parte peruana como chilena. Reconoció que la presentación de la demanda a La Haya a provocado que el tema se “agrande”. Como prueba de la habitualidad mencionó que 5 naves pesqueras de Chile ingresaron a aguas peruanas en años recientes, las que fueron detectadas por el patrullaje constante de la Armada nacional: “en el año 2005 tengo registradas 3 interrupciones chilenas, en el 2006 no hay ningún ingreso, pero en el 2007 tenemos 2 más”. Añadió que las naves de la Marina de Guerra del Perú siempre se encuentran en condiciones de velar por la soberanía marítima y cuando una embarcación pesquera chilena ingresa sin autorización al mar peruano, también es detenido, hay patrullajes permanentes en ambos lados de la frontera. Añadió que el ingreso de naves pesqueras sucede por falta de pulcritud” debido a la carencia de sistemas especializados como el GPS. Luego explicó que “el convenio de 1954 establece una zona divisoria para las faenas de pesca, y también una franja de tolerancia a los lados de esa línea con diez millas a ambos lados”, por lo que “si alguna de las partes transgredía esa línea, no se trataba de una trasgresión de tipo legal, sino que era una ‘cuestión inocente’, y por lo tanto no había sanciones”. No obstante la estadística entregada por el ministro, es necesario destacar que Perú ha detenido 5 embarcaciones chilenas en 3 años por traspasar la frontera, pero sólo el año pasado, 14 embarcaciones peruanas fueron detenidas en Chile por la misma razón, por lo que la habitualidad de traspasar el límite marítimo es más peruana que chilena.

h) Antonio Falcone Váldez: Gerente de la empresa “Los Halcones”, propietaria de la nave “Águila”, una ves conocido el monto de la multa afirmó que la sanción era muy drástica y demasiado exagerada, ya que según argumentó por un “error” se pasó del límite, manifestando que está dispuesto a pagar la multa, pero siempre y cuando sea similar a otras sanciones anteriores por el mismo error, recordando la jurisprudencia de 2006 cuando se aplicó una multa de 2 millones de pesos a la embarcación peruana “Renzo” que también traspasó el límite marítimo, “hay demasiada diferencia en la suma de la multa (...) no quiero pensar que se estén tomando las cosas políticamente como una represalia ante la demanda de nuestro país en La Haya, pero no aceptaré esta sentencia drástica y apelaré de todas maneras, incluso acudiremos a la Cancillería”, “no desconocemos el límite marítimo, pero por un error de comunicación no podemos aceptar una multa tan exagerada”.

3. Reacciones en Chile: Jorge Tarud opinó que fue un “incidente provocado” con el que se intenta desinformar a la opinión pública internacional, para así desconocer poco a poco el límite marítimo, “Perú lo estaba programando, es decir, nos están probando, para ver hasta donde tenemos la firmeza de defender nuestros límites, por eso que incitaron a los pesqueros peruanos a pescar a sólo una milla de la frontera con Chile”.

4. Artículo 115 Ley General de Pesca y Acuicultura: Prohíbanse las faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para realizar pesca de investigación. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”. “Además las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como asimismo los artes y aparejos de pesca. En caso de reincidencia la multa se duplicara”. “Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente”.


III. Paranoia peruana, nuevamente escuchan ¡tambores de guerra!: Sobre la tribuna que brinda el diario limeño La Razón se pararon distintas autoridades políticas y la conocida tropa de opinólogos paranoicos que polulan en la región del Rimac para criticar sin ningún fundamento el proceder de Chile en el incidente y de paso, seguir atormentando a la población peruana con la inminente invasión chilena:

1. La Razón de 17 febrero titulaba su portada “¡Chile cierra paso a barcos peruanos!. Su armada calienta la frontera”, dedicando varias notas al incidente:

a) “Chile busca pretexto para actuar militarmente: es el título de la nota en la que se indica que “La detención de la embarcación peruana Águila en la zona en litigio en la Corte de La Haya constituye un abierto acto de provocación chilena que forma parte de una estrategia de hostigamiento a nuestros connacionales para generar un pretexto que le permita a La Moneda actuar militarmente”, en base a las impresiones del vicealmirante Javier Pinillos. Señaló que la detención de la Armada de Chile “carece de fundamento en base a la zona de tolerancia para los pescadores artesanales de 10 millas marinas que existe a cada lado de la frontera” según las disposiciones de los “acuerdos pesqueros” del 52 y 54, “pese a ello Chile pretende desconocer estos documentos, ya que, de acuerdo con los pescadores detenidos, se encontraban a una milla de la frontera. Con su prepotencia, los chilenos buscan repetir la historia de violación de acuerdos y derechos peruanos. Esta detención es un abierto acto de provocación”. “Esta postura beligerante y conflictiva es la ejecutada por sus Fuerzas Armadas ubicadas en la zona de frontera, mientras que su diplomacia asegura que todo se va a llevar por la vía judicial. Lo cierto es que Chile sabe que va a perder en la Corte y quiere trasladas el tema al ámbito militar”.

b) “Chile viola convenio pesquero de 1954 y cierra área de libre tránsito”: Señala queel ex Canciller Manuel Rodríguez Cuadros denunció que Chile ha violado el Convenio Pesquero de 1954 al haber suprimido el libre tránsito acordado para los pescadores artesanales de los dos países en el área que esta actualmente en disputa en la Corte de La Haya, donde ha sido detenido indebidamente un barco pesquero peruano”. El ex-canciller explicó que “esa área esta compuesta por 10 millas hacia el norte, en el lado peruano, y 10 millas al sur, en el lado chileno, a partir de la línea del paralelo que los dos países establecieron en 1954 no como demarcación marítima, sino como línea de orientación para los pescadores artesanales de los dos países, porque no tenían otra forma de hacerlo”, además alertó al Canciller para que inmediatamente remita una “nota de protesta” a Chile en atención a que la embarcación navegaba “en el área de controversia marítima sobre la cuál el gobierno peruano no reconoce ejercicio soberano de Chile”. Agregó que en consideración a que “la detención se produjo a una milla del área de excepción de sanciones que estableció el Convenio Pesquero de 1954” “la multa... no tendría ninguna base legal ni sustento en el derecho internacional y su aplicación sería un acto ilícito porque estaría contraviniendo una disposición del Convenio de 1954”. No obstante fue aún más lejos señalando que aunque la detención hubiera sido fuera del área de excepción “también estaría dentro del dominio marítimo del Perú, conforme ha sido establecido en la Ley de Líneas de Base que aprobó el Parlamento peruano y que forma parte del área de controversia sometida a La Haya”. Finalmente indicó, “Espero que la Cancillería cumpla con enviar una nota de protesta o extrañeza donde señale que la nave pesquera peruana se encontraba en el área de controversia que ha sido sometida a tratamiento judicial en La Haya y reitere que el gobierno del Perú no reconoce ningún límite marítimo entre los dos países y menos un límite en el paralelo”.

c) “Cancillería debe protestar porque de lo contrario quién calla otorga”. El contralmirante Hugo Ramírez Canaval señaló que “los chilenos al haber capturado una nave pesquera peruana en la zona de controversia han desconocido el Convenio Pesquero de 1954, el mismo que invocan como tratado marítimo y lo han hecho con la aviesa intención de demostrar a La Haya que ellos ejercen dominio en la zona del reclamo”, “ellos creen que la Corte de La Haya es una pinchijusticia donde se puede impresionar a los jueces con actos espectaculares y abusivos”. Agregó que lo básico es que la Cancillería emita una “nota de protesta” y resalte que la detención del pesquero es “arbitraria”. Juan Polar Echeandía, analista en temas navales sostuvo que los chilenos seguirán violando el convenio de 1954 por lo que “es importante que la Cancillería ponga los puntos sobre las íes, porque en este caso quién calla otorga y no emitir frases confusionistas como que la nave peruana estaba en zona aparentemente chilena”.

d) “Desmilitarización de la zona de conflicto”. Rolando Sousa nuevamente exigió a la Cancillería presentar una medida cautelar a La Haya para desmilitarizar la zona del diferendo marítimo como una medida para evitar la captura de embarcaciones pesqueras en el área de conflicto, pero precisó que debe ser presentada antes de la audiencia del 14 de marzo: “insisto en que la Cancillería debe presentar una medida cautelar para que la zona que es materia de controversia marítima sea desmilitarizada y si la corte la admite, una veeduría internacional debe impedir el patrullaje armado, de esta manera se evitará que nuestro vecino capture barcos pesqueros”, advirtiendo que si no se hace, la Armada Chilena “seguirá cometiendo abusos contra naves pesqueras peruanas”. Confidenció que “esta opinión no fue considerada por la Cancillería, situación que provocó que un buque pesquero fuera capturado y si no se presenta esta medida cautelar, habrá más conflictos entre la población de Tacna y Arica”, “cuando hice este planteamiento, Cancillería adujo que era difícil que la corte admitiera esta demanda, pero demostré que estaban equivocados, porque la Haya ya emitió 11 medidas cautelares, de modo que hay antecedentes favorables”. Finalmente sostuvo que “la medida cautelar permitirá a Perú y Chile pescar en la zona de conflicto supervisados por una veeduría internacional sin patrullaje armado”.


2. La Razón de 18 febrero tituló su “¡Chile quiere provocar una guerra!. Con ataques a barcos peruanos”, continuando con la publicación de notas paranoicas:

a) “Chile nos provoca para generar una hostilidad, en la que el diplomático Luis Solari Tudela señaló que “esta detención puede interpretarse como una provocación, ellos están en una condición de superioridad militar, superioridad naval obvia y pueden hacernos una provocación para después decir que ellos reaccionaron en defensa propia, en fin, es una pesadilla esto”. No descartó que se trate de una estrategia de Chile que busca que Perú envíe patrulleras a la zona a objeto de que se genere un “conflicto, por lo que consideró pertinente “como en el pasado, se mande un guardacosta que se ancle cerca del límite, lo que no daría posibilidad de traspasar la línea divisoria pero sí ejercía una vigilancia de la zona”.

b) Mercedes Cabanillas, presidenta de la Comisión de Defensa del Congreso “hay un tema en dirimencia en La Haya y Chile no puede decir que esas aguas son de su soberanía. En todo caso, habría que ir a una declaratoria como una medida cautelar de carácter internacional para prever cualquier tipo de roce, se debe desmilitarizar la zona, en la medida que todavía no hay un fallo, porque mal hace La Moneda reclamando derechos que no le corresponde”, “no hay mucho que evaluar, es un hecho objetivo que se grafica como un acto de prepotencia de Chile“entonces no hay mucho que evaluar, lo que hay que hacer es protestar, desde mi punto de vista, por eso yo traslado esta inquietud al Canciller, que es a quién le corresponde actuar con serenidad pero con firmeza”, precisó que la queja “no sólo se debe al hecho en sí, sino porque ahí hay una arbitrariedad y abuso en el trato que se ha dado con la imposición económica de una penalidad realmente inexistente”.


3. La Razón de 19 de febrero, para agrandar más el incidente, publicó la nota Chile amenaza a la regiónen base a las declaraciones del general en retiro del Ejercito peruano Luis Murgueytio y del comandante general en retiro, también del Ejercito, Julián Juliá Freyre. Murgueytio, primero explicó, según su interpretación, que del Acuerdo “Pesquero” de 1954 “se desprende como ilícito cualquier tipo de sanción para las naves que transgredan la frontera”, por lo que “la detención es una provocación, es una de las argucias aplicadas por Chile para generar un conflicto tras la reacción peruana, pero no debemos pisar el palito, no debemos caer en su juego, pero sí debemos alertar sobre las intenciones subrepticias de La Moneda”, pues “ellos saben que van a perder en La Haya, saben que sus argumentos carecen de sustento y por eso quieren llevar a un plano armado un tema netamente jurídico. Lo que no se advierte es que esta situación pone en riesgo no solo a Perú, sino también a toda la región, porque demuestra que el afán expansionista chileno no ha cesado, sino que se mantiene latente”. Solicitó al gobierno emitir un “pronunciamiento de protesta” y “dejar de hacer caso a los que dicen que no existen riesgos ni amenazas, porque el armamentismo chilenos es un peligro real”. Freyre consideró que “Chile esta montando un pretexto que le permita adoptar una acción militar en la zona de conflicto en base a una eventual transgresión peruana del límite marítimo”, “la estrategia sureña buscaría que nuestro gobierno disponga el resguardo de la línea divisoria por parte de naves de la Armada para que eventualmente se produzcan entre dichos con la Armada chilena con el argumento de violación de la frontera”, por lo que también demando al Ministerio de RR.EE emitir su una nota de protesta para “dejar sentados los antecedentes de hostilidad mapochinas y para que conste que son ellos los instigadores de una situación conflictiva”, y finalmente instó a la Cancillería a solicitar a La Haya la desmilitarización de la zona.


4. El diario Expreso de 21 de marzo incluye un artículo titulado Chile abusa de pescadores peruanos en zona en litigio escrito por Rafael Romero en el que luego de narrar los hechos plantea una teoría consistente en que “Chile quiere aprovechar esta situación como estrategia in situ, en la creencia que así el Perú se verá en la necesidad de reclamar, en este caso específico o en otros, por el respeto del paralelo como demarcación marítima. De manera que estas acciones de hostigamiento a las embarcaciones peruanas tienen una doble intención. Una de ellas es tejer una burda trampa a las pretensiones peruanas ante la Corte de La Haya y la otra tiene que ver con la provocación. Evidentemente esta situación cayó muy mal en predios peruanos, en especial en el Palacio de Torre Tagle y en el Ministerio de Defensa del Perú, donde los funcionarios –como no podía ser de otra forma- calificaron las medidas adoptadas por la Armada y por el Poder Judicial chilenos como prepotentes” . “Reiteramos que la estrategia de multar a la nave peruana con miles de dólares –en una zona de tolerancia para los pescadores artesanales de 10 millas marinas-, pretende también que la clase dirigente del Perú salga a decir que Chile no lo puede hacer y que está quebrando los tratados pesqueros, con el fin de hacer aparecer a nuestro país como fiel cumplidor del límite establecido por los convenios firmados en la década del cincuenta del siglo pasado, descontextualizando así la realidad de que se trata de acuerdos pesqueros. Es decir, Chile busca crear las condiciones para arrastrar al Perú a reconocer la tesis del paralelo en la delimitación marítima, como si no nos diéramos cuenta los peruanos que así causaríamos un daño a nuestra propia posición ante la Corte de La Haya”.

Si bien tal teoría podría tener cierta lógica, olvida que el Consulado de Perú en Arica, cada vez que la Armada de Chile ha procedido a la detención de una embarcación peruana envía una nota a la Capitanía de Puerto indicando que para su gobierno el límite "no se encuentra establecido", conforme explicó a los medios el propio Cónsul, lo que deja a salvo e incólume la postura peruana ante La Haya.


5. Caricatura: La edición del diario La Razón de 20 de febrero incluyó una simpática caricatura del incidente, con peces con cabeza de "Condorito"... ¡creativo!:


COMENTARIOS:

1. Luego de la detención del pesquero “Águila” hubieron en Perú dos posiciones totalmente contrapuestas; por un lado, la del Gobierno que lo consideró un incidente “común y habitual” de violación de la frontera marítima que debe ser resuelto en conformidad a la normativa vigente, y por otro lado, los que lo calificaron como un acto “ilegítimo”, “abusivo” y de “provocación”.

2. ¿Multa ilegal?: El principal punto en discusión y sobre el cuál los peruanos más alegaron es el referido a que el Convenio de 1954, según afirmaron, establece una zona de tolerancia de 10 millas a cada lado del paralelo limítrofe dentro de la cuál no se aplican sanciones, por lo que se sostiene que al haber sido detenida la nave peruana a una milla de la frontera, la multa cursada sería “ilegal” y “arbitraria”, con lo cuál, Chile estaría además desconociendo el instrumento que tanto defiende como tratado limítrofe. Revisando los hechos y el convenio de 1954 es posible concluir que la detención y sanción del pesquero peruano se efectúo con pleno apego a la normativa interna e internacional.

3. Para determinar si la detención y multa es o no ajustada a la legalidad, lo primero que se debe analizar es la finalidad que cumple la Zona Especial Fronteriza, la que es explicada en los “considerandos” del propio Convenio de 1954; “... debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”. Entonces, el fin de esta zona es NO aplicar sanciones a las pequeñas embarcaciones que de forma “inocente o accidental” hayan violado la frontera marítima debido a que carecen de los conocimientos o del instrumental náutico necesarios para saber a ciencia cierta si se encuentran en aguas jurisdiccionales chilenas o peruanas... en el fondo, se parte de la base que no se puede sancionar a quién no sabe o no esta en condiciones de saber que a violado la frontera, de ahí que se hable de violaciones de “modo inocente o accidental”. A contrario sensu, si los tripulantes tienen los adecuados conocimientos náuticos o cuentan con el instrumental que les permita saber y conocer su posición en el alta mar, esto es, si están en aguas chilenas o peruanas, entonces, desaparece lo inocente y accidental del cruce ya que hay una violación de frontera voluntaria y consiente.

4. Teniendo claro el fin de la Zona Especial Fronteriza, es posible interpretar adecuadamente el efecto establecido por la Convención de 1954 para las embarcaciones que se encuentren en ella. El artículo 2º establece que “La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países... no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito concebido en dicha Zona Especial”. La norma establece claramente que no se considerará violación de frontera y por ende no habrá sanción, únicamente cuando la presencia de la embarcación en la Zona Especial sea de tipo “ACCIDENTAL”, que conforme ya se explicó, esta referida a la incapacidad de conocer y saber que se ha violado la frontera marítima. Con el objeto de evitar problemas entre los países de dobles interpretaciones, a pedido del delegado de Ecuador, se dejo constancia en la parte final del instrumento bajo el título “Aclaración sobre disposiciones de los convenios” que “la ‘presencia accidental’ a que se refiere el artículo segundo del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado”. Con esta norma de orden práctico queda en evidencia que la Zona Especial fronteriza no es un área en la cuál se permita que las naves chilenas y peruanas circulen libre e impunemente, no es una especie de limbo en el cuál no haya ningún tipo de jurisdicción y sanción en la que embarcaciones peruanas y chilenas puedan violar la frontera marítima sin que se las pueda detener y multar. Esta norma revela que el artículo 2 establece una excepción, una especie de beneficio por el cuál no se considera que haya violación de frontera bajo determinadas condiciones, por lo que para acogerse a la excepción se debe acreditar ante el tribunal que la embarcación se encuentra en la situación de excepción que describe la norma, para lo cuál debe probar que cumple sus requisitos y exigencias, de lo contrario se debe considerar que hay violación de frontera.

5. Otro aspecto que cabe destacar es que una cosa es que en la Zona Especial se tolere la PRESENCIA “accidental o inocente” de una embarcación, pero otra cosa muy distinta es que se permita realizar en ella FAENAS DE PESCA libremente. El artículo 2, luego de establecer la excepción de sanción en la Zona Especial consigna expresamente que opera “sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito concebido en dicha Zona Especial”, lo que demuestra que si bien se tolera bajo determinadas condiciones la presencia de embarcaciones extranjeras en la Zona Especial, aquello NO significa que se les permita realizar faenas de pesca. Esta norma tiene el objeto de evitar que la Zona Especial se utilice como pretexto para que las embarcaciones pesqueras traspasen el límite marítimo con el fin de pescar o como diríamos en Chile… “que se hagan el huevón”.

6. En cuanto a la normativa interna, el artículo 115 de la Ley General de Pesca y Acuicultura expresamente prohíbe y sanciona con la imposición de multas y comiso, las faenas de pesca extractiva realizadas por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero dentro de las aguas jurisdiccionales de Chile, facultando su detención.

7. Los hechos: Para calificar a la detención y multa como legítima o ilegítima se deben tener presente los siguientes hechos informados por la prensa; a. El “Aguila” es una nave pesquera “industrial” con una capacidad de bodega para 250 toneladas, b. Se desplazó a realizar faenas de pesca 1.500 Km. al sur de su puerto (Chimbote), c. Fue sorprendida en “faenas de pesca” (había lanzado sus redes), d. Se encontraba a una milla del paralelo que constituye el límite marítimo, e. Estaba dentro de la Zona Especial Fronteriza establecida por el Convenio de 1954, f. La embarcación contaba con Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De acuerdo a los hechos es posible afirmar que a. El “Águila” no era una “embarcación de poco porte” como refiere la Convención de 1954, ni tampoco una nave de pesca “artesanal”, sino que una nave “industrial”, b. Contaba con los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar” puesto que disponía de un GPS, c. La embarcación se encontraba en la Zona Especial Fronteriza realizando faenas de pesca.

8. Conociendo la normativa internacional e interna y los hechos es posible calificar adecuadamente la legalidad de la detención y sanción del pesquero Águila: La embarcación fue detenida y puesta a disposición de un tribunal de Arica, que conforme a lo expuesto, tiene competencia exclusiva para calificar si la presencia de la nave dentro de la Zona Especial fue accidental o no, determinando éste que si bien la nave fue sorprendida dentro de la zona de tolerancia establecida en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza de 1954 -donde no se considera infracción cuando se trate del cruce “accidental o inocente” de embarcaciones desorientadas- en atención a que la embarcación cuenta con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que le permite conocer su posición exacta en el alta mar y que fue sorprendida no transitando o de paso en dicha zona, sino que en faenas de pesca extractiva, el tribunal consideró que NO puede acogerse a la excepción establecida por la Convención de 1954 ya que no cumple con sus exigencias o requisitos, y además, considerando que conocían que habían traspaso la frontera marítima y que se encontraban en aguas jurisdiccionales de Chile, e iniciaron faenas de pesca arrojando sus redes al mar, incurrieron en la infracción establecida y sancionada en el artículo 115 de la Ley de Pesca, aplicándoles la multa correspondiente.

9. Como se puede apreciar, las acusaciones peruanas de calificar la detención y multa de ilegales, arbitrarias y abusivas, carecen de todo fundamento, ya que ha quedado demostrado que Chile ha respetado el marco legal internacional siendo su actuación totalmente legítima y ajustada a derecho.

10. Las acusaciones de ser una “provocación” de Chile para provocar una guerra con Perú son ridículas y una prueba más de la paranoia que impera en Perú y que a algunos analistas y medios les encanta explotar. Cabe también destacar el esfuerzo del gobierno peruano de colocar las cosas en su justo lugar, calificando el hecho como un incidente común y sin mayores significados o lecturas, lo que confirma su intención de respetar el statu quo vigente.

11. Me parece que el incidente es una consecuencia no deseada por el gobierno del decreto peruano que incentivo la pesca en el sur del país. Puede que algunos empresarios pesqueros de Perú pretendan extender hacia aguas chilenas su área de pesca aprovechándose del clima provocado por el diferendo marítimo. La aplicación de multas altas es el mecanismo adecuado para evitar tales intenciones, puesto que ya no les será rentable traspasar el límite para pescar en aguas chilenas. El propietario de la embarcación reclamó de la multa aduciendo que fue un mero “error de comunicación”, pero en realidad no viene al caso si la embarcación contaba con GPS, pero luego de esta multa, les puedo asegurar que de ahora en adelante las “comunicaciones” van a funcionar muy bien.

12. Resulta preocupante y peligroso que en el Perú se trate de imponer la idea que con la sola solicitud de intervención a La Haya desaparezca por arte de magia la frontera vigente, pasando a transformarse el área pretendida por Perú en una zona en la que pueda ejercer plena jurisdicción y en la que las embarcaciones pesqueras peruanas puedan operar libremente realizando faenas de pesca extractiva, pero la verdad es que mientras la Corte de La Haya no emita su sentencia, el paralelo geográfico seguirá siendo el límite marítimo entre Chile y Perú. En estos momentos, en los que algunos peruanos escuchan tambores de guerra por cualquier cosa, resulta vital el respeto al statu quo vigente mientras dure el juicio en La Haya, puesto que da plena garantía de que no se produzcan conflictos fronterizos mayores. De imponerse la idea de que Perú esta facultado para ejercer jurisdicción y explotar económicamente lo que denomina “área de controversia”, que se superpone totalmente con el mar jurisdiccional de Chile, entonces la situación sí que se va a complicar y estará el escenario dispuesto para que se generen realmente incidentes graves y de insospechadas consecuencias. Por ello es que siempre destaco la voluntad del gobierno peruano de respetar el statu quo, pese a que hace tiempo la prensa y algunos sectores vienen presionando y montando una campaña para desconocerlo… esperemos que no lo logren ya que si lo hacen, su peor pesadilla se hará realidad.


Entradas relacionadas:

- "Carta marítima peruana y reacción disuasiva chilena"

- “Ambiciones pesqueras y statu quo en la frontera marítima de Chile-Perú

- “Ambiciones pesqueras y statu quo en la frontera marítima de Chile-Perú II

sábado, 23 de febrero de 2008

Ambiciones pesqueras y statu quo en la frontera marítima de Chile-Perú II

En la primera parte de esta entrada di cuenta de la importancia económica que reviste el área marítima pretendida por Perú y de la relevancia de la actividad pesquera para la economía peruana, lo cuál develaba los fuertes intereses económicos que subyacen tras la pretensión marítima de Perú puesto que de imponerse su tesis de la bisectriz significará adjudicarse una basta y privilegiada zona de explotación pesquera. También se reviso los posibles conflictos y roces fronterizos derivados de la publicación de la nueva Carta Marítima de Perú que se extendía sobre aproximadamente 69.000 Km2 de mar territorial chileno, que en definitiva zanjó el gobierno peruano declarando que el mapa solo graficaba el área de controversia a fin de acudir a La Haya por lo que se mantenía el statu quo vigente, respetándose el paralelo geográfico como límite marítimo.

Luego de que Perú diera inicio formal al proceso ante La Haya corresponde analizar en esta entrada que ha ocurrido con estos dos importantes tópicos: el statu quo y los intereses económicos pesqueros.

I. Estadísticas exportaciones pesqueras de Chile y Perú: Para tener un mejor cuadro de la actividad pesquera peruana y chilena, resulta ilustrativo revisar comparativamente la estadística de los valores y productos exportados en los últimos años.

a) Año 2006: Las exportaciones pesqueras de Perú llegaron a los $US1.765 millones, un aumento de 8% respecto del 2005, en base a un volumen exportado de 1.974.057 toneladas. La harina y aceite de pescado significaron el 75,8% del total exportado con un valor de $US1.339.149, mientras que los productos de consumo humano directo aportaron el 23,8% con un valor de $US419.906 (congelados, conservas, fresco-refrigerados). En Chile las exportaciones pesqueras alcanzaron los $US3.683 millones, con un crecimiento de 19.5% respecto al 2005 ($US3.080 millones) siendo el volumen exportado de 1.390.935 toneladas. Los productos congelados representaron el 55,6% del total exportado con un valor de $US2.049.575; los productos fresco-refrigerado $US657.183; la harina de pescado $US515 millones. Los principales destinos fueron EE.UU, Japón y China.

b) Año 2007: Las exportaciones pesqueras en Chile reportaron ingresos por $US3.826 millones que significa un aumento del 3,9% respecto al año 2006. Los productos congelados representaron el 53,7% del total exportado alcanzando la cifra de $US2.053 millones; los productos fresco-refrigerados 19,1% con $US731; la harina y aceite de pescado representaron el 15,5% con una cifra de $US592 millones.


Un importante dato a destacar es que a pesar de que los “volúmenes” exportados por Chile sean inferiores a los de Perú, su valor de exportación duplica al de Perú, lo que se debe a que éste exporta mayormente harina de pescado, mientras que Chile exporta principalmente productos de consumo humano directo (congelados, frescor-refrigerados y conservas) que le reportan una mayor utilidad. No obstante, la “producción” de harina de pescado en Chile es un poco mayor a los datos consignados, que se refieren al volumen “exportado” del producto, pero considerando que éste es un importante insumo para la industria nacional del salmón, parte de la producción se vende en el mercado interno.


II. Statu quo luego del inicio de proceso en La Haya:

1. Congresista peruano solicita desmilitarizar zona en litigio: El diario La Razón de 19 de enero incluye un especial titulado “Urge desmilitarizar área invadida por Chile mientras La Haya resuelve demanda peruana”, en base a una entrevista realizada al congresista fujimorista Rolando Sousa en la que aborda distintos temas relativos a la demanda marítima peruana, donde señaló que su partido sugirió al gobierno solicitar una medida cautelar a La Haya.

¿En el acercamiento de ustedes al Gobierno con motivo de la entrega de la demanda a La Haya han entregado propuestas o recomendaciones para conducir en mejor forma las gestiones?. R.: “Dentro de ese acercamiento hemos entregado sugerencias técnicas y una de las más importantes es la posibilidad de que, conjuntamente con la demanda, se analice la conveniencia de la presentación de una medida cautelar que tenga fundamentalmente dos objetivos. Primero: eliminar el patrullaje armado de la zona marítima de controversia, es decir generar una zona desmilitarizada con veeduría internacional y que este patrullaje armado tenga la razón de ser en el sentido de que no se pueda permitir un acto de prepotencia militar de Chile frente a las costas peruanas, porque esto podría generar una violencia de la población civil en la frontera, lo cual podría darle otro matiz a la controversia, que debe ser esencialmente jurídica. El segundo objetivo de esta medida cautelar es que la Corte, en virtud del artículo 41 de su Estatuto, se paralice todo tipo de depredación de un mar que, en estos momentos, de hecho se encuentra en poder del Estado chileno en tanto la controversia jurídica determine la titularidad de esta parte de los triángulos que estamos exigiendo como territorio peruano. Para que se le pueda otorgar al Perú una medida cautelar, tendríamos que probar un daño inminente en razón de la depredación de los recursos ictiológicos de esta zona que vienen realizando embarcaciones chilenas”. ¿Existen La Corte de La Haya precedentes de medidas cautelares?. R.: “La Corte registra más de 44 pedidos de concesión de medidas cautelares, de las cuáles ha otorgado 11 a lo largo de su historia. ...”. “La Corte ha sido muy clara en precisar los criterios para establecer una medida cautelar, que en el caso de Perú nos conviene a título de estrategia positiva con la finalidad de que la Corte pueda desmilitarizar esta zona y pueda otorgar una veeduría internacional en este tema”.

Repercusión en Chile: Al día siguiente el diputado Jorge Tarud calificó como “gravísima” la sugerencia del congresista Souza de solicitar en La Haya declarar zona desmilitarizada la frontera de Chile con Perú, señaló que “este es sólo el primer paso para que el gobierno peruano pida en La Haya una medida cautelar” y estimó que el Ejecutivo peruano “quiere hacer conflicto de algo que no existe”.

2. Prensa peruana reanuda campaña de invasión: La Razón de 27 enero tituló en su portada “¡Chilenos invaden mar de Grau!. Con sus embarcaciones pesqueras” en base a las declaraciones Luis Solari Tudela, quién estuvo en Tacna y relató: “tuve una experiencia negativa cuando fui al poblado más meridional de Perú, al borde de la frontera Santa Rosa, de la playa Santa Rosa, donde hay 180 ó 200 moradores que hacen faenas de agricultura”. ¿Qué fue lo que ocurrió? R.: “Ellos están frente al mar, ese mar menguado por el paralelo pero siempre mar peruano porque lo que (Chile) nos ha dejado es una costa casi seca, pero nuestra. Y ese mar recortado está –literalmente, no le exagero- lleno de anchovetas porque la luminosidad de esa mañana se opacaba por la cantidad de gaviotas que había en el cielo, lo que demuestra que ese mar está lleno de cardúmenes. Pues, estaba conversando con la señora Hilda, líder del asentamiento, y me dijo que en esa zona pescan las flotas chilenas que llegan a las nueve de la noche y se van a las cinco de la mañana, y que no hay patrullaje ni guardacostas peruanos. Como ahí estábamos con algunas autoridades representativas de Tacna, les pregunté que pasaba con los guardacostas y me dijeron que se encontraban en Ilo. Y dado que no está muy lejos, pregunté por qué no vienen y la respuesta me la dieron todos: es que no hay plata para la gasolina, afirman”. ¿Cómo tomó usted esta respuesta de las autoridades de la zona? Esto es un escándalo, la ausencia del Estado en el mismo punto de frontera, la ausencia del Estado en el patrullaje y la defensa de nuestra riqueza ictiológica, menguada, recortada por el paralelo pero siquiera eso tenemos que vigilarlo. (...) Estoy bien preocupado pero seguro que quizá esto ya ha llegado a oídos del Ministerio de Defensa y provean de fondos –si es así- a la Capitanía de Ilo”.


III. Ambiciones pesqueras peruanas tras demanda:

1. Decreto peruano incentiva pesca en la frontera: Conforme informó la prensa, el 25 de enero se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 003-2008-Produce que autoriza a los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacan para que formalicen el régimen de pesca de la anchoveta en el extremo sur atendiendo a recomendaciones de pesqueros y organismos especializados peruanos. Mediante el decreto se pretende incentivar la pesca en el sur del país para lo cuál se autoriza a los pesqueros industriales a pescar la anchoveta a 3 millas de la costa peruana, en el área reservada a la pesca artesanal. Para que la norma entre en vigencia deben autorizarlo los gobiernos indicados, de los cuales Moquegua y Tacna ya lo aprobaron, mientas que Arequipa, lo está evaluando. Para lograr el beneplácito de los gremios de pescadores artesanales, que se verán directamente afectados por la medida, se estableció un sistema de compensaciones económicas en su favor consistente en la creación de dos fondos, cuyos recursos serán empleados en lo que ellos decidan como el mejoramiento de embarcaciones, aparejos de pesca, vivienda, etc. Para formar los fondos, cada embarcación pesquera que quiera operar en el sur deberá pagar $US300 mensuales por derecho de pesca y cada industrial harinero tendrá que pagar 10.50 soles por tonelada de pescado recibido, estimándose que este segundo fondo será de 10 millones de soles. Las embarcaciones pesqueras deben firmar un convenio con el Ministerio de la producción el que se comprometen al fiel cumplimiento de las normas bajo penas de suspensión de 30 días para la primera infracción y de 5 años para la segunda.

Reacciones en Chile:

a) Jaime Orpis: Senador por la Región de Arica-Parinacota y Tarapacá, el 09 de febrero manifestó su “disgusto” por el decreto peruano que incentiva pescar cerca de la frontera marítima con Chile, ya que “por un lado se muestran amables, con disposición de mantener una buena relación, sin embargo con esta medida demuestran lo contrario. Afectan la pesca en el norte y los intereses de nuestro país. El gobierno no puede actuar en forma pasiva, debe reaccionar. Tiene todas las herramientas para responder ante esta situación que ha sobrepasado el ámbito diplomático y pasó a ser un tema comercial”, “partieron desconociendo los límites y ahora adoptan esta agresiva actitud, lo que demuestra que es una acción pensada, meditada y planificada”, señaló que comparte la preocupación y molestia del sector pesquero del norte y “pido reaccionar con mesura, y prudencia pero al mismo tiempo con evidente energía”.

b) Francisco Vidal: Vocero de Gobierno, preguntado por la prensa manifestó el 11 de febrero que cada país administra libremente sus recursos, y sobre la afirmación de que el decreto peruano sea una provocación a Chile lo descartó señalando que “eso sería mal pensado”.

c) Alberto van Klaveren: Subsecretario de RR.EE manifestó la preocupación del Ejecutivo por el decreto peruano, señalando que “Chile tiene un fuerte interés en la conservación de las especies afectadas y ve con preocupación la diferencia entre los regímenes de conservación de recursos pesqueros entre Chile y Perú”. Agregó que el Gobierno de Chile planteará ante la Comisión Permanente del Pacífico Sur la necesidad de homologar las políticas pesqueras con Perú, a fin de evitar el colapso de los recursos oceánicos compartidos.

d) Prensa peruana: La Razón de 10 febrero titulaba ¡Se calienta frontera marítima con Chile!. Pescadores mapochinos protestan contra el Perú”, en atención a los reclamos de los pescadores del norte de Chile por el decreto peruano, expresando en su nota que “Mapochinos quieren impedir que tacneños pesquen en Mar de Grau. Los pescadores del norte de Chile están ‘indignados’ por la decisión soberana del gobierno peruano de habilitar un régimen especial de pesca, el cuál incluso autoriza a las naves industriales a internarse dentro de las 5 millas marítimas cercana a la costa”. En la nota se consignan las declaraciones dadas por dirigentes sindicales del sector pesquero al diario La Estrella de Iquique por las que exigían la intervención del gobierno en atención a que el decreto peruano perjudica enormemente la actividad económica local, y también a los pescadores artesanales chilenos. De paso se quejaron por el régimen de extracción vigente en Chile por considerar que la cuota de jurel que se les ha asignado, de 146 mil toneladas, es muy baja ya que se considera que es el mismo stock que existe en el sur, pero ellos estiman que no lo es, ya que según explican “el jurel del norte viene de Ecuador, pasa por Perú, Chile y se da la vuelta en Mejillones porque viene persiguiendo a la anchoveta y la pesca indiscriminada del Perú nos deja sin nada”, “pescan todo lo que sea y a la larga ellos mismos ponen en peligro las especies por tratar de dañarnos”.


2. Cuota extra de Jurel para Arica: El Departamento de Prensa del Congreso, el 13 de julio de 2007 informó sobre la presentación de una moción propuesta por 4 senadores que buscaba un aumento transitorio en 150 mil toneladas a la cuota de captura de jurel en el norte del país con una talla de 21,5 cm mientras no se realizaran los estudios migratorios y se confirmen los estudios ya realizados para determinar la primera madurez sexual de las especies. La cuota adicional de 150 mil toneladas persigue reestablecer el promedio histórico de capturas en la macro-zona norte, que con la promulgación de la ley de Pesca quedo reducida a 144 mil toneladas “llama la atención que existiendo jurel en abundancia en la macro-zona norte, se haya fijado una cuota tan baja de extracción en circunstancias que el promedio histórico de las capturas de jurel en el norte hasta la entrada en vigencia de la actual ley fue de 300 mil toneladas anuales” advirtió un legislador.

Conforme a la normativa actual la distribución de las cuotas se fundamenta en que existe un solo tipo de jurel, el que debe tener una talla mínima de 26 cm que corresponde a su primera madurez sexual, pero se estima que el jurel del norte emigra al sur antes de alcanzar su primera madurez sexual y por lo que júreles de 26 cm escasean en el norte. Por otro lado, hace tiempo que existe una discusión respecto a si los júreles del norte y los del sur son poblaciones distintas o son las mismas. Entre las teorías que existen es que el jurel se desplaza del sur peruano hasta el norte chileno, pero sólo llega hasta Tocopilla desde donde retorna al norte, dándose como prueba de ello que la pesca del jurel en el norte se concentra en la I y XV región, desapareciendo en Tocopilla y sólo vuelve a aparecer en altas concentraciones en la VIII región.

La Comisión de Pesca del Senado rechazó la cuota extra argumentando que no se puede establecer por una ley especial una cuota más alta para una zona determinada. Jaime Gazmuri, presidente de la comisión, puntualizo “estaríamos rompiendo toda la arquitectura del sistema que tenemos en el país y la institucionalidad pesquera, que es la encargada de ver como administramos la biomasa”, agregando que el argumento científico en que se fundaba la moción no esta comprobado.


COMENTARIOS:

1. Del examen a la estadística de las exportaciones pesqueras de Chile y Perú queda en evidencia la relevancia económica que representa esta actividad económica para los dos países. Pese a que la actividad pesquera resulta importante para ambos, hay una importante diferencia que vale la pena destacar: Para Chile, la mayor parte de los ingresos por las exportaciones pesqueras proviene de los productos congelados, fundamentalmente de los denominados “salmónidos”, mientras que para Perú, la mayor parte de los ingresos deriva de la harina y aceite de pescado, cuya materia prima principal es la anchoveta. Conforme a estos datos se puede decir que mientras para Chile el insumo pesquero principal es el SALMÓN, para Perú lo es la ANCHOVETA. He destacado este pequeño matiz por cuanto tiene incidencia en la pretensión de Perú de ampliar su área de pesca hacia el sur, por cuanto dicha zona marítima es rica y abundante precisamente en anchovetas, que como se ha visto es muy apetecida e importante para la actividad pesquera de Perú. Cabe recordar que el área pretendida por Perú forma parte de una de las 5 Zonas de Surgencia u oasis pesqueros existentes en el mundo, donde se pesca el 50% de las capturas pesqueras a nivel mundial.

2. El Statu quo: Que el gobierno peruano declaró que continuara respetando luego de su publicación cartográfica ha sido puesto en entre dicho por el partido fujimorista que a sugerido al gobierno aprista que solicite a La Haya que decrete una medida precautoria con el fin de desmilitarizar la zona en litigio y paralizar la actividad pesquera que en ella realiza Chile, mientras la Corte no resuelva la controversia. Me parece que esta medida cautelar no corresponde dada la actual situación en la frontera marítima chileno-peruana ya que aún considerando que Perú desconoce que tal frontera se encuentre determinada mediante el correspondiente tratado, sí reconoce la existencia de un statu quo en base al paralelo geográfico y ha declarado que lo respetará mientras dure la controversia, por lo que bajo esa perspectiva, no existe un área difusa o indeterminada en la cuál las Armadas de ambos países puedan protagonizar algún tipo de roce porque no sepan exactamente hasta donde llega su jurisdicción, al igual que los pescadores chilenos y peruanos, todos saben claramente hasta donde pueden pescar, y las armadas chilenas y peruanas saben hasta donde pueden fiscalizar y detener a los pesqueros que traspasen el límite, por lo que estimo que “desmilitarizar” la zona o paralizar la actividad pesquera de Chile no tiene sentido ni mayor fundamento.

3. Además, el requisito señalado por el congresista peruano de tener que “probar un daño inminente en razón de la depredación de los recursos ictiológicos de esa zona”, parece que resultará difícil de acreditar por cuanto Chile tiene un régimen estricto en la administración y asignación de cuotas de captura de las distintas especies, prueba de ello, es el rechazo al aumento de la cuota de jurel para el norte del país que se fundamentó en que los argumentos técnicos en que se apoyaban no estaban acreditados científicamente, lo que da cuenta de la solidez del sistema que pese a la presión social ejercida por el sector pesquero y de la crisis económica en que se encuentra la región de Arica-Parinacota, se decidió en consideración a factores técnicos y no políticos.

4. Las ambiciones pesqueras: El decreto peruano que cuestionaron los pescadores del norte de Chile y el senador por dicha zona, a mi juicio, no obedece a un plan del gobierno peruano para crear roces fronterizos o “provocar” a Chile. Creo que en este punto hay que diferenciar la postura de ciertos sectores políticos y sociales con el proceder del gobierno de García, que ha procurado mantener la controversia en el plano estrictamente jurídico, así como de rechazar y evitar los roces fronterizos, como cuando impidió que una marcha organizada por el Partido Nacionalista llegara al Hito Nº1 y sobre todo, cuando confirmó que seguirá respetando el statu quo vigente, precisamente para evitar conflictos en la frontera marítima, por lo que me parece injusto atribuirle una mala intencionalidad al gobierno de García. Creo que esta medida obedece a las presiones o buen lobby efectuado por el sector económico pesquero peruano para obtener un mayor acceso a la explotación en el sur de Perú, logrando incluso penetrar en el área reservada a la pesca artesanal.

5. Por otra parte, pese a que tanto Chile como Perú son libres y autónomos para fijar sus políticas pesqueras y regular la explotación de los recursos dentro de sus respectivas fronteras marítimas, el problema es que comparten una especial zona de pesca en la que las especies no reconocen los límites políticos y se desplazan libremente por las costas de Ecuador, Perú y Chile, por lo que una política irracional que se adopte en cualquiera de los países va necesariamente a afectar al otro. Por lo anterior, creo que las declaraciones de van klaveren apuntan en el sentido correcto, es necesario la homologación de las políticas pesqueras de Chile y Perú por el bien de ambos, y la Comisión Permanente del Pacífico Sur ofrece el marco adecuado para proceder a ello. La administración pesquera es algo que se debe manejar racionalmente y con visión de futuro, manteniéndola alejada del proceso ante La Haya y de los intereses rentistas de las empresas pesqueras que pueden intentar aprovechar el actual diferendo para obtener concesiones para una mayor explotación ya sea en el sur peruano como el norte chileno.


Entradas relacionadas:

Ambiciones pesqueras y statu quo en la frontera marítima de Chile-Perú


martes, 19 de febrero de 2008

Nuevo conflicto limítrofe entre Perú y Ecuador. La frontera marítima II: Canciller peruano desconoce tratado de 1952

En la primera parte de esta entrada afirme que Perú había “sentado las bases de un nuevo conflicto fronterizo con Ecuador” en consideración a algunos hechos que daban cuenta que Perú desconocía la existencia de una frontera marítima definida por un tratado de límites marítimos. Entre aquellos hechos señalé; 1. La nota diplomática por la cuál Perú “invitaba” a Ecuador a celebrar un tratado que estableciera la frontera marítima; 2. La negativa de la Marina de Guerra de Perú de reconocer el paralelo geográfico como el límite marítimo mediante la realización del correspondiente saludo protocolar de sus buques de guerra al ingresar en aguas de jurisdicción ecuatoriana en las operaciones Unitas 2007; 3. La demanda presentada ante La Haya en contra de Chile que tiene como presupuesto negarle la calidad de tratados limítrofes marítimos a los instrumentos de 1952 y 1954, también suscritos por Ecuador; 4. No haber publicado, hasta la fecha, su Carta de Dominio Marítimo –Sector Norte- en la que se reconozca expresamente el paralelo como límite marítimo.

Lamentablemente, a fines de enero de 2008, Perú nuevamente volvió a desconocer la existencia de una frontera marítima con Ecuador, esta vez, por una declaración del propio Canciller peruano José García Belaúnde, quién afirmó a un medio de prensa, sin vergüenza alguna, que el acuerdo de 1952 NO es un TRATADO DE LÍMITES MARÍTIMOS, sino que establece únicamente un CRITERIO de delimitación, por lo que a futuro debería establecer mediante la suscripción de un tratado.


1. Canciller peruano declara que NO hay tratado de límites marítimos con Ecuador: El 31 enero, Belaunde en una entrevista brindada a la radio RPP, fue consultado acerca de cuál es la razón por la que Perú sostiene que el acuerdo de 1952 –que firmaron Perú, Ecuador y Chile- por la declaración sobre zona marítima” sirve para definir la frontera con los ecuatorianos pero no con los chilenos, a lo cuál aclaró que el documento “en el caso de Ecuador establece claramente un criterio, no es un tratado de límites... Dice: ahí donde hay islas, se fijará un paralelo, ese es el criterio”. Cuando se le preguntó si debería fijarse en un tratado para que se consolide este aspecto como limítrofe, Belaunde, tras titubear, respondió “posiblemente, sí”, luego reitero que con Ecuador “existe un criterio, y es un criterio que hay que respetar de todas maneras... no podemos salirnos de ese criterio, pero no es el caso de Chile”. García precisó que “la declaración de 1952 es una declaración de proclamación de las 200 millas del mar de los tres países, no nos olvidemos, no es una declaración de límites, ni siquiera de pesca”, “es una declaración de afirmación de la soberanía de estos tres países sobre las 200 millas, que en el caso concreto de Ecuador señala un criterio, el criterio de la existencia de islas”.


2. Cancillería ecuatoriana responde: El 07 de febrero el Ministerio de RR.EE de Ecuador emitió un comunicado oficial mediante el boletín de prensa Nº073 titulado Ecuador reitera existencia de límites marítimos con Perú, en el cuál se señala:

Con relación a las declaraciones a la prensa del Canciller del Perú José García Belaunde, quien el 31 de enero sostuvo que la Declaración de Santiago de 1952 ‘establece claramente un criterio, (más) no es un tratado de límites’ y sugirió la posibilidad de negociar un tratado de límites marítimos con el Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador informó que ha comunicado a la Cancillería peruana la inconformidad del Ecuador con las expresiones del Ministro García Belaunde, puesto que no concuerdan con la realidad jurídica que sustenta la delimitación marítima entre Ecuador y Perú”.

La Cancillería ecuatoriana recordó que la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 son tratados internacionales vigentes que determinan en derecho la línea de frontera marítima binacional, en el paralelo 03º23’33.96” Latitud Sur. Los límites marítimos entre Ecuador y Perú se sustentan, por tanto, en instrumentos jurídicos y no en ‘criterios’ que pueden mutar por diversas causas, incluso de naturaleza subjetiva”.

Cabe mencionar que el Ecuador ha ejercido jurisdicción y soberanía continuas e ininterrumpidas a partir de la línea de frontera marítima vigente. En reiterados pronunciamientos oficiales, que concuerdan con lo estipulado en el Acta de Brasilia de 1998, el Perú ha reconocido claramente que no existen temas limítrofes marítimos pendientes con el Ecuador. La expresión más reciente en este sentido provino del Presidente del Perú Alan García, durante el último encuentro de jefes de Estado y Gabinetes Binacionales en Tumbes”.

En razón de la vigencia de hecho y de derecho de los tratados de 1952 y 1954, válidamente celebrados con arreglo al derecho internacional, la Cancillería ecuatoriana reiteró que el Ecuador no considera que haya temas de delimitación pendiente con el Perú y, por tanto, no hay fundamentos para negociar o suscribir un nuevo instrumento para determinar la frontera marítima con el Perú”.


3. Rafael Correa “se hace el loco”: Pese al desconocimiento peruano de la existencia de una frontera marítima, el 07 de febrero Correa declaró a la prensa respecto al juicio iniciado por Perú ante La Haya que “no estamos ni a favor ni en contra de dicho proceso. Respetamos mucho la decisión soberana del Perú, es un problema entre países amigos y hermanos para Ecuador”, señaló que su país espera que la demanda “no afecte las relaciones de hermanos que debe haber entre dos países latinoamericanos, como Perú y Chile”, enfatizando en que la demanda “no nos afecta en absoluto porque claramente se ha determinado entre Ecuador y Perú que no existe ningún problema limítrofe, ni sobre tierra ni en límites marítimos... no tenemos ningún problema limítrofe con Perú”, “nosotros no tenemos ningún problema limítrofe con Perú, como claramente lo ha expresado el Gobierno peruano, particularmente el presidente Alan García”.


4. Alana García feliz, agradece a Correa: El 08 de febrero, manifestó su satisfacción por las expresiones del presidente ecuatoriano; “creo que lo importante de las declaraciones del presidente Correa radican en que señalan que este es un tema que atañe a dos países y que tiene que ser resuelto en la vía jurisdiccional”.


5. Canciller peruano, ratifica su declaración: También el 08 de febrero, José García Belaúnde expresó su acuerdo con lo dicho por Correa y destacó, según consigno la prensa, que “entre Quito y Lima no hay discrepancias sobre la voluntad de las partes de acogerse a lo establecido en la Declaración de Santiago de 1952, que establece el paralelo para definir el límite marítimo entre ambos países”, señalando que “lo demás son diferencias sobre la naturaleza misma del acuerdo pero creo que no es caso entrar en este momento en eso”.


6. Entrevista a Canciller ecuatoriana: El 13 de febrero del presente, el diario El Comercio de Ecuador publicó una entrevista realizada a la Canciller María Isabel Salvador, a raíz del grave incidente diplomático provocado por el canciller peruano.

¿Cuál es la postura de la Cancillería frente a las declaraciones del canciller peruano José García Belaunde, quien dijo que los acuerdos tripartitos del 52 y del 54 sólo fijan “criterios demarcatorios” marítimos con el Ecuador, y que en “su momento” verán si emprenden negociaciones sobre el tema?

R.; “La Cancillería ecuatoriana considera que no tenemos nada que sentarnos a negociar con el Perú. Para nosotros, el límite marítimo con el Perú está perfectamente delimitado en los convenios de 1952 y 1954. Esa ha sido la posición del presidente Rafael Correa como de su par en varias declaraciones, donde claramente se ha dicho que no tenemos ningún tema limítrofe pendiente ni marítimo ni terrestre, por los tratados del 52 y del 54. Esos instrumentos son los que establecen claramente el límite terrestre y el marítimo”.

¿Entonces Ecuador no abordará el tema bilateralmente con el Perú, como lo ha sugerido el canciller Belaúnde?

R.: “Por lo tanto. El Ecuador no considera necesario firmar ningún otro tratado con el Perú en este tema, en virtud de que los límites están perfectamente establecidos”.

¿Ecuador espera una rectificación de la diplomacia peruana frente a estas declaraciones del Ministro de RR.EE de ese país?

R.: “Probablemente si ellos consideran que nos deben hacer una propuesta a lo mejor lo harán, pero nuestra respuesta será que no necesitamos firmar otro convenio porque nuestra respuesta es clarísima: todo esta perfectamente delimitado”.

Ante el pronunciamiento del Canciller peruano de que solo hay “criterios demarcatorios” la Cancillería emitió un comunicado de protesta, ¿ha habido alguna respuesta?

R.: “Ni verbal, ni escrita”.

¿El tema será abordado en la reunión 2+2 (cancilleres y ministros de Defensa) de Ecuador y Perú que se celebrará el 18 y 19 de febrero?

R.: “El tema no va a ser tratado durante la reunión del mecanismo 2+2. Ahí se tratarán otro tipo de temas, pero este no”.

Entonces, ¿para el Ecuador la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Lima de 1954 están plenamente vigentes en materia de derecho internacional?

R.: “Íntegra y absolutamente. Nadie a cuestionado la vigencia de esos tratados. En la actualidad, ante el aparente desacuerdo entre Perú y Chile por su límite marítimo, el Gobierno peruano ha optado por presentar una demanda ante la Corte Internacional de La Haya y será la Corte la que decida sobre esa demanda. Mientras eso no suceda los tratados están plenamente vigentes. Cuando el Ecuador sea notificado por la Corte de La Haya en el desarrollo de este proceso, efectuará en defensa de sus derechos, sin favorecer a ninguna de las dos partes. Es decir en que para nosotros esos acuerdos (del 52 y 54) son de límites”.


7. Ministro de Defensa de Perú: Antero Flores-Aráoz, el 13 de febrero declaró al diario chileno El Mercurio desde Tacna que “la frontera marítima del Perú con Ecuador no está delimitada, pero están los criterios entre los dos países para definirla cuando se quiera”, con lo cuál ratifica y confirma en todos sus puntos lo declarado por el canciller peruano.


8. Editorial RTU: Opinión sobre el problema limítrofe con Perú del Dr. Cesar Alarcón el 14 de febrero.


COMENTARIOS:

1. Lo declarado por el canciller peruano desnuda completamente cuál es la real posición del gobierno de Alan García respecto al límite marítimo con Ecuador, que es; NO HAY TRATADOS DE LÍMITES MARÍTIMOS, sólo hay un CRITERIO DE DELITACIÓN que sería respetado a la hora de suscribir un tratado.

2. Si bien es cierto que durante el gobierno del presidente García se ha desconocido la existencia de un tratado de límites marítimos con Ecuador, lo ha sido mediante hechos que suponen tal desconocimiento (Ejercicio Unitas 2007, solicitud de intervención a La Haya y no publicación de cartografía marítima), siempre se podía argumentar que aquellos hechos no tienen tal lectura ya que nunca lo ha dicho formalmente en términos expresos y oficiales, pero ahora, con la categórica declaración del Canciller peruano, no cabe duda alguna que García ha continuado con la postura asumida por Toledo, queda totalmente claro que también para la administración de Alan García no existe un tratado de límites marítimos con Ecuador, el cuál debe acordarse y suscribirse en el futuro.

3. Podemos concluir además que la posición oficial peruana de negar la existencia de tratados limítrofes marítimos con Ecuador se mantiene incólume e inmutable, ya que pese al claro tenor del comunicado de la Cancillería ecuatoriana que la refuta y de la “inconformidad” que se hizo presente a la cancillería peruana por lo expresado por su canciller, el gobierno peruano NO se retractó de su declaración, ni siquiera tuvo la delicadeza de dar una respuesta o explicación ni verbal ni escrita como lo reconoció la canciller ecuatoriana. Además, fuera de no dar alguna explicación a Ecuador, Perú tampoco ha rectificado sus afirmaciones por cuanto el canciller peruano al día siguiente a la emisión del comunicado de la cancillería ecuatoriana volvió a declarar exactamente lo mismo: que debía firmarse un tratado de límites marítimos en el futuro debido a que actualmente no lo hay. Por si no fuera poco, a los días después, el Ministro de Defensa de Perú también afirmó que la frontera marítima entre Perú y Ecuador NO está delimitada, lo que se debe hacer algún día en base al “criterio”.

4. El comunicado de la Cancillería ecuatoriana es suficientemente claro: para Ecuador NO hay nada que negociar, puesto que la frontera marítima está debidamente acordada y establecida en los tratados del 52 y 54, lo que constituye el sustento jurídico por el cuál Ecuador ha ejercido actos de jurisdicción y soberanía de manera continua e ininterrumpida. Pero pese a la clara y firme postura ecuatoriana y de haber hecho presente formalmente su “inconformidad” a la cancillería peruana, ésta hizo oídos sordos a la legítima protesta ecuatoriana, ya que con posterioridad los ministros de RR.EE y de Defensa de Perú, contumazmente, volvieron a afirmar su desconocimiento a la existencia de un tratado de límites marítimos con Ecuador.

5. Frente a este grave incidente diplomático, no deja de asombrar la debilidad mostrada por el gobierno de Correa que reclamó a Perú por los dichos de su canciller, pero Perú no lo tomo ni en cuenta, se mantuvo firme en su posición haciendo caso omiso del reclamo ecuatoriano, ante lo cuál Correa quedó sin reacción alguna, no hizo nada.

6. La declaración del canciller peruano de 08 de febrero es realmente sorprendente y sencillamente descarada. En ella expresó que “entre Quito y Lima no hay discrepancias sobre la voluntad de las partes de acogerse a lo establecido en la Declaración de Santiago de 1952, que establece el paralelo para definir el límite marítimo entre ambos países”, lo que es sorprendente, porque sí hay una discrepancia evidente y grave, ya que para Ecuador el paralelo geográfico constituye el límite marítimo, plenamente vigente desde la década del ‘50, y para Perú, el paralelo es sólo un “criterio” a considerar cuando a futuro se acuerde el límite marítimo, entonces, ¿como no va haber discrepancia si para Ecuador el paralelo es el límite vigente y para Perú no es?. Luego Belaúnde expresó que “lo demás son diferencias sobre la naturaleza misma del acuerdo pero creo que no es caso entrar en este momento en eso”, acá descaradamente trata de minimizar la discrepancia a una simple “diferencia sobre la naturaleza jurídica” del tratado del 52, queriendo decir que Ecuador afirme que es un tratado limítrofe vigente y Perú que NO lo es, es un pequeño detalle, es sólo un pelo de la cola, pero ¿será una mera diferencia que un Estado considere a un instrumento como tratado y el otro no?.

7. La razón por la que el gobierno peruano no manifiesta apuro ni preocupación en acordar y suscribir el tratado de límites marítimos que dice no tener con Ecuador es evidente, es por que ha dado inicio a un juicio contra Chile en La Haya para modificar la frontera marítima cuestionando los mismos tratados que Ecuador considera establecen la frontera marítima con Perú, por lo que necesita mantener marginado a Ecuador del proceso, puesto que su intervención inclinaría la balanza en favor de Chile. Afortunadamente la cancillería ecuatoriana ha reconocido que tal proceso puede tener “implicancias” para Ecuador, por lo que se mantiene vigilante a la espera de la presentación de la memoria peruana a fin de decidir si intervendrá o no en el proceso.

8. Pese a que tanto Correa como García se empeñen en afirmar que no hay problema alguno respecto a los límites terrestres y marítimos, la realidad de los hechos nos dice lo contrario, que hay un problema limítrofe y que el problema es grave, tan grave como que un país estima que el límite esta debidamente acordado y fijado, mientras que el otro dice que no lo esta.


Entradas relacionadas:

- “Nuevo conflicto limítrofe entre Perú y Ecuador. La frontera marítima