miércoles, 27 de febrero de 2008

Detención del pesquero peruano Águila: Incidente en la frontera marítima de Chile-Perú


Luego de que Perú diera inicio al proceso ante La Haya, al mes, la Armada de Chile detuvo una embarcación pesquera peruana en aguas bajo su jurisdicción pero dentro de la Zona Especial Fronteriza establecida por la Convención de 1954 y dentro del área de controversia que Perú reivindica para sí. Este hecho, que un par de meses atrás era considerado como un incidente habitual de violación de la frontera marítima, fue trasformado por algunos sectores de Perú en un incidente mayor, en un escándalo, surgiendo un sin número de opiniones populistas que van desde los que explotaron el centenario sentimiento de “victima” que padecen los peruanos, presentando al hecho como uno más de los actos abusivos, prepotentes y arbitrarios de Chile hacía Perú, hasta los que con un oído bastante peculiar escucharon nuevamente sonar “tambores de guerra”, interpretando el acto como una provocación chilena para arrastrar a Perú a una guerra.


I. Incidente en la frontera marítima: A continuación los hechos y las distintas reacciones inmediatas a éste:

1. Captura del pesquero peruano "Águila": El 15 de febrero del presente, la Armada de Chile, a través de un comunicado informó sobre la detención de una nave pesquera peruana efectuada el día anterior, señalando que "aproximadamente a las 11:00 hora, en un patrullaje de rutina de la Lancha de Servicios Generales 'Arica', dependiente de la Gobernación Marítima de Arica, fue detectada al sur del Límite Internacional Marítimo y a 15 millas al weste de este puerto, el pesquero 'Águila', de nacionalidad peruana, infringiendo la legislación nacional al encontrarse en faenas de pesca en aguas de jurisdicción chilena", "la nave recaló al puerto a las 12:30 horas, encontrándose toda su dotación en perfecto estado de salud, siendo repatriados a Perú doce de sus tripulantes el mismo día a las 22:30 horas, quedando en Arica cuatro de ellos, con el objeto que puedan llevar navegando su embarcación en forma segura hacia su país una vez que finalicen los tramites legales", "durante el día 15 en la mañana fueron puestos a disposición del juzgado de turno de la ciudad de Arica (4º de Letras), a objeto de responder ante éste por la infracción a la Ley de Pesca", "cabe hacer presente el compromiso y la permanente presencia de la Autoridad Marítima para salvaguardar los recursos naturales en nuestra Zona Económica Exclusiva". Según informé Radio Bio-Bio de Chile, la nave fue detenida a una milla al sur del límite marítimo, cuando los tripulantes de la embarcaión habían lanzado sus redes con el fin de pescar anchovetas, pero aún no habían iniciado la captura de las especies. La Nave, con una capacidad de bodega de 250 toneladas, se encuentra registrada en el Puerto de Chimbote, ubicado a 1.500 Km. de Arica, pero se desplazó al sur peruano en virtud del reciente decreto que autoriza a las naves industriales a pescar en dicha zona (sur peruano), inclusive en el mar reservado para la pesca artesanal.

El 18 de febrero, el 4º Juzgado de Letras de Arica impuso una multa de 102 mil dólares, aproximadamente 48 millones de pesos, que deberá pagar la empresa peruana "Los Halcones" propietaria de la goleta "Águila", por haber incurrido en una infracción a Ley General de Pesca y Acuicultura, disponiendo además la prohibición de zarpar del Puerto de Arica mientras no pague la multa o de garantías de hacerlo.


2. Reacciones en Perú: La prensa peruana, a partir del día 15 dio gran cobertura al incidente fronterizo e incluso el diario Perú21 del día 16 le dedicó su portada, "Incidente en la frontera", recabando la impresión de personeros de gobierno, del congreso y de los habituales analistas y opinólogos que nunca faltan cuando se tratada de Chile:

a) García Belaúnde: El canciller peruano, en declaraciones a radio CPN el 15 febrero, calificó de “incidente común” la captura del pesquero peruano señalando que “estos incidentes son muy comunes en la frontera, tan comunes que se estableció una zona de tolerancia de 10 millas. Entiendo que esto está prácticamente resuelto, ha sido entregada ya la nave, ya regresaron los tripulantes, y creo que hay un tema judicial pendiente”. Llamó a la serenidad indicando que “no debemos alarmarnos” por el hecho de que ocurra tras la presentación de la demanda a La Haya.

b) Consulado general de Perú en Arica: Tras ser informado del incidente envió una nota a la Capitanía de Puerto de dicha ciudad señalando que “el límite marítimo internacional entre ambos países no ha sido establecido”. El cónsul Jorge Salas Rezkalah explicó que la nota es un procedimiento rutinario en este tipo de incidentes “en el que reiteramos nuestra posición, que para nosotros el límite marítimo internacional no está fijado”, no obstante indicó que prestarán asesoría jurídica a los tripulantes en los trámites judiciales ya que “eso es otra cosa, ellos deben sujetarse a las normas y leyes chilenas”. Agregó también que las notas enviadas por el consulado con la observación en torno al límite son objetadas por la Cancillería chilena por estimar que el límite marítimo está definido, pero para Perú las observaciones peruanas y la respuesta chilena son antecedentes para acreditar que hay un diferendo entre ambos países en torno al límite marítimo. El cónsul aseguró que tal detención no tiene ninguna vinculación con el proceso ante La Haya iniciado por Perú, “tengo que reconocer que no hay ninguna relación entre una cosa y la otra. Esto es una coincidencia después de la demanda. Además esta nave es la primera de este año que pasó el paralelo. El año pasado fueron 14 las embarcaciones que fueron sancionadas y sometidas al procedimiento legal, y lo más probable es que se resuelva en los próximos días”.

c) Mauricio Mulder: Demandó una protesta inmediata por parte de la Cancillería y exigió la presencia del canciller en el Congreso. Señaló que “hay dos mecanismos para evitar estos desencuentros: la vía diplomática, sobre la base de las reuniones 2+2, pero si esto no es para los actos de agresión, se debe reforzar la presencia militar en la zona”.

d) Juvenal Ordóñez: Congresista (PN) que preside la subcomisión de seguimiento de La Haya señaló que “aunque no es el primer incidente de este tipo que se produce en la frontera, no es menos preocupante que se produzca en momentos justamente en que el Perú está reclamando la devolución de esa parte del mar de Grau que se encuentra ilegalmente en manos de Chile”. Indicó que el Perú debe evaluar la presentación de una nota de protesta, y respecto a solicitar una medida cautelar a La Haya, expresó que “ya se planteó la desmilitarización, pero cancillería respondió que habría que evitar situaciones, si el Tribunal de La Haya rechaza ese recurso, el proceso del diferendo arrancaría con una victoria de Chile”.

e) Benito Rossi y Ernesto Leo Rossi: Empresarios pesqueros tacneños quienes realizan faenas de extracción de anchovetas en el litoral sur de Perú, señalaron que la detención del “Aguila” era “una raya más del tigre, que ya no les llama la atención, porque las capturas suceden a cada rato y muchas veces ni siquiera son informadas por la prensa de los dos países. En navidad capturaron a 4 naves peruanas y nadie se dio por enterado”. Benito Rossi denunció que “los chilenos han clausurado arbitrariamente el área de libre tránsito y han impuesto un férreo control, gracias al aumento de su flota naval, y lo correcto sería que el libre tránsito se mantenga hasta que la Corte de La Haya defina la frontera marítima entre los dos países”.

f) Alejandro Aguinaga Recuenco: Presidente de la Comisión de RR.EE del Congreso dijo que el incidente podría ameritar una protesta formal si es hubo una actuación irregular de la Armada de Chile, “por lo menos hay que solicitar información, explicaciones”, “hay que rechazar esta situación que se ha generado, que se llegue a un buen arreglo y hay que establecer si los pescadores peruanos han estado en aguas que Chile considera como suyas. Para evitar en el futuro todos estos problemas, el Perú ha recorrido al Tribunal Internacional de La Haya, para poder tener una delimitación marítima y que las cosas no sean hechas por la fuerza”. Admitió que esto confirma que Chile ocupa el mar que reclama Perú y lamentó que la ocupación se efectivice con patrulleras armadas. Respecto a la desmilitarización de la zona afirmó que las disposiciones de la corte no reconocen medidas cautelares de ese tipo.

g) Antero Flores Aráoz: Ministro de Defensa, hizo un llamado a la “prudencia y mesura” para no sobredimensionar el incidente, señalando que los ingresos de naves resultan “habituales porque han ocurrido con cierta frecuencia, tanto de la parte peruana como chilena. Reconoció que la presentación de la demanda a La Haya a provocado que el tema se “agrande”. Como prueba de la habitualidad mencionó que 5 naves pesqueras de Chile ingresaron a aguas peruanas en años recientes, las que fueron detectadas por el patrullaje constante de la Armada nacional: “en el año 2005 tengo registradas 3 interrupciones chilenas, en el 2006 no hay ningún ingreso, pero en el 2007 tenemos 2 más”. Añadió que las naves de la Marina de Guerra del Perú siempre se encuentran en condiciones de velar por la soberanía marítima y cuando una embarcación pesquera chilena ingresa sin autorización al mar peruano, también es detenido, hay patrullajes permanentes en ambos lados de la frontera. Añadió que el ingreso de naves pesqueras sucede por falta de pulcritud” debido a la carencia de sistemas especializados como el GPS. Luego explicó que “el convenio de 1954 establece una zona divisoria para las faenas de pesca, y también una franja de tolerancia a los lados de esa línea con diez millas a ambos lados”, por lo que “si alguna de las partes transgredía esa línea, no se trataba de una trasgresión de tipo legal, sino que era una ‘cuestión inocente’, y por lo tanto no había sanciones”. No obstante la estadística entregada por el ministro, es necesario destacar que Perú ha detenido 5 embarcaciones chilenas en 3 años por traspasar la frontera, pero sólo el año pasado, 14 embarcaciones peruanas fueron detenidas en Chile por la misma razón, por lo que la habitualidad de traspasar el límite marítimo es más peruana que chilena.

h) Antonio Falcone Váldez: Gerente de la empresa “Los Halcones”, propietaria de la nave “Águila”, una ves conocido el monto de la multa afirmó que la sanción era muy drástica y demasiado exagerada, ya que según argumentó por un “error” se pasó del límite, manifestando que está dispuesto a pagar la multa, pero siempre y cuando sea similar a otras sanciones anteriores por el mismo error, recordando la jurisprudencia de 2006 cuando se aplicó una multa de 2 millones de pesos a la embarcación peruana “Renzo” que también traspasó el límite marítimo, “hay demasiada diferencia en la suma de la multa (...) no quiero pensar que se estén tomando las cosas políticamente como una represalia ante la demanda de nuestro país en La Haya, pero no aceptaré esta sentencia drástica y apelaré de todas maneras, incluso acudiremos a la Cancillería”, “no desconocemos el límite marítimo, pero por un error de comunicación no podemos aceptar una multa tan exagerada”.

3. Reacciones en Chile: Jorge Tarud opinó que fue un “incidente provocado” con el que se intenta desinformar a la opinión pública internacional, para así desconocer poco a poco el límite marítimo, “Perú lo estaba programando, es decir, nos están probando, para ver hasta donde tenemos la firmeza de defender nuestros límites, por eso que incitaron a los pesqueros peruanos a pescar a sólo una milla de la frontera con Chile”.

4. Artículo 115 Ley General de Pesca y Acuicultura: Prohíbanse las faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para realizar pesca de investigación. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”. “Además las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como asimismo los artes y aparejos de pesca. En caso de reincidencia la multa se duplicara”. “Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente”.


III. Paranoia peruana, nuevamente escuchan ¡tambores de guerra!: Sobre la tribuna que brinda el diario limeño La Razón se pararon distintas autoridades políticas y la conocida tropa de opinólogos paranoicos que polulan en la región del Rimac para criticar sin ningún fundamento el proceder de Chile en el incidente y de paso, seguir atormentando a la población peruana con la inminente invasión chilena:

1. La Razón de 17 febrero titulaba su portada “¡Chile cierra paso a barcos peruanos!. Su armada calienta la frontera”, dedicando varias notas al incidente:

a) “Chile busca pretexto para actuar militarmente: es el título de la nota en la que se indica que “La detención de la embarcación peruana Águila en la zona en litigio en la Corte de La Haya constituye un abierto acto de provocación chilena que forma parte de una estrategia de hostigamiento a nuestros connacionales para generar un pretexto que le permita a La Moneda actuar militarmente”, en base a las impresiones del vicealmirante Javier Pinillos. Señaló que la detención de la Armada de Chile “carece de fundamento en base a la zona de tolerancia para los pescadores artesanales de 10 millas marinas que existe a cada lado de la frontera” según las disposiciones de los “acuerdos pesqueros” del 52 y 54, “pese a ello Chile pretende desconocer estos documentos, ya que, de acuerdo con los pescadores detenidos, se encontraban a una milla de la frontera. Con su prepotencia, los chilenos buscan repetir la historia de violación de acuerdos y derechos peruanos. Esta detención es un abierto acto de provocación”. “Esta postura beligerante y conflictiva es la ejecutada por sus Fuerzas Armadas ubicadas en la zona de frontera, mientras que su diplomacia asegura que todo se va a llevar por la vía judicial. Lo cierto es que Chile sabe que va a perder en la Corte y quiere trasladas el tema al ámbito militar”.

b) “Chile viola convenio pesquero de 1954 y cierra área de libre tránsito”: Señala queel ex Canciller Manuel Rodríguez Cuadros denunció que Chile ha violado el Convenio Pesquero de 1954 al haber suprimido el libre tránsito acordado para los pescadores artesanales de los dos países en el área que esta actualmente en disputa en la Corte de La Haya, donde ha sido detenido indebidamente un barco pesquero peruano”. El ex-canciller explicó que “esa área esta compuesta por 10 millas hacia el norte, en el lado peruano, y 10 millas al sur, en el lado chileno, a partir de la línea del paralelo que los dos países establecieron en 1954 no como demarcación marítima, sino como línea de orientación para los pescadores artesanales de los dos países, porque no tenían otra forma de hacerlo”, además alertó al Canciller para que inmediatamente remita una “nota de protesta” a Chile en atención a que la embarcación navegaba “en el área de controversia marítima sobre la cuál el gobierno peruano no reconoce ejercicio soberano de Chile”. Agregó que en consideración a que “la detención se produjo a una milla del área de excepción de sanciones que estableció el Convenio Pesquero de 1954” “la multa... no tendría ninguna base legal ni sustento en el derecho internacional y su aplicación sería un acto ilícito porque estaría contraviniendo una disposición del Convenio de 1954”. No obstante fue aún más lejos señalando que aunque la detención hubiera sido fuera del área de excepción “también estaría dentro del dominio marítimo del Perú, conforme ha sido establecido en la Ley de Líneas de Base que aprobó el Parlamento peruano y que forma parte del área de controversia sometida a La Haya”. Finalmente indicó, “Espero que la Cancillería cumpla con enviar una nota de protesta o extrañeza donde señale que la nave pesquera peruana se encontraba en el área de controversia que ha sido sometida a tratamiento judicial en La Haya y reitere que el gobierno del Perú no reconoce ningún límite marítimo entre los dos países y menos un límite en el paralelo”.

c) “Cancillería debe protestar porque de lo contrario quién calla otorga”. El contralmirante Hugo Ramírez Canaval señaló que “los chilenos al haber capturado una nave pesquera peruana en la zona de controversia han desconocido el Convenio Pesquero de 1954, el mismo que invocan como tratado marítimo y lo han hecho con la aviesa intención de demostrar a La Haya que ellos ejercen dominio en la zona del reclamo”, “ellos creen que la Corte de La Haya es una pinchijusticia donde se puede impresionar a los jueces con actos espectaculares y abusivos”. Agregó que lo básico es que la Cancillería emita una “nota de protesta” y resalte que la detención del pesquero es “arbitraria”. Juan Polar Echeandía, analista en temas navales sostuvo que los chilenos seguirán violando el convenio de 1954 por lo que “es importante que la Cancillería ponga los puntos sobre las íes, porque en este caso quién calla otorga y no emitir frases confusionistas como que la nave peruana estaba en zona aparentemente chilena”.

d) “Desmilitarización de la zona de conflicto”. Rolando Sousa nuevamente exigió a la Cancillería presentar una medida cautelar a La Haya para desmilitarizar la zona del diferendo marítimo como una medida para evitar la captura de embarcaciones pesqueras en el área de conflicto, pero precisó que debe ser presentada antes de la audiencia del 14 de marzo: “insisto en que la Cancillería debe presentar una medida cautelar para que la zona que es materia de controversia marítima sea desmilitarizada y si la corte la admite, una veeduría internacional debe impedir el patrullaje armado, de esta manera se evitará que nuestro vecino capture barcos pesqueros”, advirtiendo que si no se hace, la Armada Chilena “seguirá cometiendo abusos contra naves pesqueras peruanas”. Confidenció que “esta opinión no fue considerada por la Cancillería, situación que provocó que un buque pesquero fuera capturado y si no se presenta esta medida cautelar, habrá más conflictos entre la población de Tacna y Arica”, “cuando hice este planteamiento, Cancillería adujo que era difícil que la corte admitiera esta demanda, pero demostré que estaban equivocados, porque la Haya ya emitió 11 medidas cautelares, de modo que hay antecedentes favorables”. Finalmente sostuvo que “la medida cautelar permitirá a Perú y Chile pescar en la zona de conflicto supervisados por una veeduría internacional sin patrullaje armado”.


2. La Razón de 18 febrero tituló su “¡Chile quiere provocar una guerra!. Con ataques a barcos peruanos”, continuando con la publicación de notas paranoicas:

a) “Chile nos provoca para generar una hostilidad, en la que el diplomático Luis Solari Tudela señaló que “esta detención puede interpretarse como una provocación, ellos están en una condición de superioridad militar, superioridad naval obvia y pueden hacernos una provocación para después decir que ellos reaccionaron en defensa propia, en fin, es una pesadilla esto”. No descartó que se trate de una estrategia de Chile que busca que Perú envíe patrulleras a la zona a objeto de que se genere un “conflicto, por lo que consideró pertinente “como en el pasado, se mande un guardacosta que se ancle cerca del límite, lo que no daría posibilidad de traspasar la línea divisoria pero sí ejercía una vigilancia de la zona”.

b) Mercedes Cabanillas, presidenta de la Comisión de Defensa del Congreso “hay un tema en dirimencia en La Haya y Chile no puede decir que esas aguas son de su soberanía. En todo caso, habría que ir a una declaratoria como una medida cautelar de carácter internacional para prever cualquier tipo de roce, se debe desmilitarizar la zona, en la medida que todavía no hay un fallo, porque mal hace La Moneda reclamando derechos que no le corresponde”, “no hay mucho que evaluar, es un hecho objetivo que se grafica como un acto de prepotencia de Chile“entonces no hay mucho que evaluar, lo que hay que hacer es protestar, desde mi punto de vista, por eso yo traslado esta inquietud al Canciller, que es a quién le corresponde actuar con serenidad pero con firmeza”, precisó que la queja “no sólo se debe al hecho en sí, sino porque ahí hay una arbitrariedad y abuso en el trato que se ha dado con la imposición económica de una penalidad realmente inexistente”.


3. La Razón de 19 de febrero, para agrandar más el incidente, publicó la nota Chile amenaza a la regiónen base a las declaraciones del general en retiro del Ejercito peruano Luis Murgueytio y del comandante general en retiro, también del Ejercito, Julián Juliá Freyre. Murgueytio, primero explicó, según su interpretación, que del Acuerdo “Pesquero” de 1954 “se desprende como ilícito cualquier tipo de sanción para las naves que transgredan la frontera”, por lo que “la detención es una provocación, es una de las argucias aplicadas por Chile para generar un conflicto tras la reacción peruana, pero no debemos pisar el palito, no debemos caer en su juego, pero sí debemos alertar sobre las intenciones subrepticias de La Moneda”, pues “ellos saben que van a perder en La Haya, saben que sus argumentos carecen de sustento y por eso quieren llevar a un plano armado un tema netamente jurídico. Lo que no se advierte es que esta situación pone en riesgo no solo a Perú, sino también a toda la región, porque demuestra que el afán expansionista chileno no ha cesado, sino que se mantiene latente”. Solicitó al gobierno emitir un “pronunciamiento de protesta” y “dejar de hacer caso a los que dicen que no existen riesgos ni amenazas, porque el armamentismo chilenos es un peligro real”. Freyre consideró que “Chile esta montando un pretexto que le permita adoptar una acción militar en la zona de conflicto en base a una eventual transgresión peruana del límite marítimo”, “la estrategia sureña buscaría que nuestro gobierno disponga el resguardo de la línea divisoria por parte de naves de la Armada para que eventualmente se produzcan entre dichos con la Armada chilena con el argumento de violación de la frontera”, por lo que también demando al Ministerio de RR.EE emitir su una nota de protesta para “dejar sentados los antecedentes de hostilidad mapochinas y para que conste que son ellos los instigadores de una situación conflictiva”, y finalmente instó a la Cancillería a solicitar a La Haya la desmilitarización de la zona.


4. El diario Expreso de 21 de marzo incluye un artículo titulado Chile abusa de pescadores peruanos en zona en litigio escrito por Rafael Romero en el que luego de narrar los hechos plantea una teoría consistente en que “Chile quiere aprovechar esta situación como estrategia in situ, en la creencia que así el Perú se verá en la necesidad de reclamar, en este caso específico o en otros, por el respeto del paralelo como demarcación marítima. De manera que estas acciones de hostigamiento a las embarcaciones peruanas tienen una doble intención. Una de ellas es tejer una burda trampa a las pretensiones peruanas ante la Corte de La Haya y la otra tiene que ver con la provocación. Evidentemente esta situación cayó muy mal en predios peruanos, en especial en el Palacio de Torre Tagle y en el Ministerio de Defensa del Perú, donde los funcionarios –como no podía ser de otra forma- calificaron las medidas adoptadas por la Armada y por el Poder Judicial chilenos como prepotentes” . “Reiteramos que la estrategia de multar a la nave peruana con miles de dólares –en una zona de tolerancia para los pescadores artesanales de 10 millas marinas-, pretende también que la clase dirigente del Perú salga a decir que Chile no lo puede hacer y que está quebrando los tratados pesqueros, con el fin de hacer aparecer a nuestro país como fiel cumplidor del límite establecido por los convenios firmados en la década del cincuenta del siglo pasado, descontextualizando así la realidad de que se trata de acuerdos pesqueros. Es decir, Chile busca crear las condiciones para arrastrar al Perú a reconocer la tesis del paralelo en la delimitación marítima, como si no nos diéramos cuenta los peruanos que así causaríamos un daño a nuestra propia posición ante la Corte de La Haya”.

Si bien tal teoría podría tener cierta lógica, olvida que el Consulado de Perú en Arica, cada vez que la Armada de Chile ha procedido a la detención de una embarcación peruana envía una nota a la Capitanía de Puerto indicando que para su gobierno el límite "no se encuentra establecido", conforme explicó a los medios el propio Cónsul, lo que deja a salvo e incólume la postura peruana ante La Haya.


5. Caricatura: La edición del diario La Razón de 20 de febrero incluyó una simpática caricatura del incidente, con peces con cabeza de "Condorito"... ¡creativo!:


COMENTARIOS:

1. Luego de la detención del pesquero “Águila” hubieron en Perú dos posiciones totalmente contrapuestas; por un lado, la del Gobierno que lo consideró un incidente “común y habitual” de violación de la frontera marítima que debe ser resuelto en conformidad a la normativa vigente, y por otro lado, los que lo calificaron como un acto “ilegítimo”, “abusivo” y de “provocación”.

2. ¿Multa ilegal?: El principal punto en discusión y sobre el cuál los peruanos más alegaron es el referido a que el Convenio de 1954, según afirmaron, establece una zona de tolerancia de 10 millas a cada lado del paralelo limítrofe dentro de la cuál no se aplican sanciones, por lo que se sostiene que al haber sido detenida la nave peruana a una milla de la frontera, la multa cursada sería “ilegal” y “arbitraria”, con lo cuál, Chile estaría además desconociendo el instrumento que tanto defiende como tratado limítrofe. Revisando los hechos y el convenio de 1954 es posible concluir que la detención y sanción del pesquero peruano se efectúo con pleno apego a la normativa interna e internacional.

3. Para determinar si la detención y multa es o no ajustada a la legalidad, lo primero que se debe analizar es la finalidad que cumple la Zona Especial Fronteriza, la que es explicada en los “considerandos” del propio Convenio de 1954; “... debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”. Entonces, el fin de esta zona es NO aplicar sanciones a las pequeñas embarcaciones que de forma “inocente o accidental” hayan violado la frontera marítima debido a que carecen de los conocimientos o del instrumental náutico necesarios para saber a ciencia cierta si se encuentran en aguas jurisdiccionales chilenas o peruanas... en el fondo, se parte de la base que no se puede sancionar a quién no sabe o no esta en condiciones de saber que a violado la frontera, de ahí que se hable de violaciones de “modo inocente o accidental”. A contrario sensu, si los tripulantes tienen los adecuados conocimientos náuticos o cuentan con el instrumental que les permita saber y conocer su posición en el alta mar, esto es, si están en aguas chilenas o peruanas, entonces, desaparece lo inocente y accidental del cruce ya que hay una violación de frontera voluntaria y consiente.

4. Teniendo claro el fin de la Zona Especial Fronteriza, es posible interpretar adecuadamente el efecto establecido por la Convención de 1954 para las embarcaciones que se encuentren en ella. El artículo 2º establece que “La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países... no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito concebido en dicha Zona Especial”. La norma establece claramente que no se considerará violación de frontera y por ende no habrá sanción, únicamente cuando la presencia de la embarcación en la Zona Especial sea de tipo “ACCIDENTAL”, que conforme ya se explicó, esta referida a la incapacidad de conocer y saber que se ha violado la frontera marítima. Con el objeto de evitar problemas entre los países de dobles interpretaciones, a pedido del delegado de Ecuador, se dejo constancia en la parte final del instrumento bajo el título “Aclaración sobre disposiciones de los convenios” que “la ‘presencia accidental’ a que se refiere el artículo segundo del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado”. Con esta norma de orden práctico queda en evidencia que la Zona Especial fronteriza no es un área en la cuál se permita que las naves chilenas y peruanas circulen libre e impunemente, no es una especie de limbo en el cuál no haya ningún tipo de jurisdicción y sanción en la que embarcaciones peruanas y chilenas puedan violar la frontera marítima sin que se las pueda detener y multar. Esta norma revela que el artículo 2 establece una excepción, una especie de beneficio por el cuál no se considera que haya violación de frontera bajo determinadas condiciones, por lo que para acogerse a la excepción se debe acreditar ante el tribunal que la embarcación se encuentra en la situación de excepción que describe la norma, para lo cuál debe probar que cumple sus requisitos y exigencias, de lo contrario se debe considerar que hay violación de frontera.

5. Otro aspecto que cabe destacar es que una cosa es que en la Zona Especial se tolere la PRESENCIA “accidental o inocente” de una embarcación, pero otra cosa muy distinta es que se permita realizar en ella FAENAS DE PESCA libremente. El artículo 2, luego de establecer la excepción de sanción en la Zona Especial consigna expresamente que opera “sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito concebido en dicha Zona Especial”, lo que demuestra que si bien se tolera bajo determinadas condiciones la presencia de embarcaciones extranjeras en la Zona Especial, aquello NO significa que se les permita realizar faenas de pesca. Esta norma tiene el objeto de evitar que la Zona Especial se utilice como pretexto para que las embarcaciones pesqueras traspasen el límite marítimo con el fin de pescar o como diríamos en Chile… “que se hagan el huevón”.

6. En cuanto a la normativa interna, el artículo 115 de la Ley General de Pesca y Acuicultura expresamente prohíbe y sanciona con la imposición de multas y comiso, las faenas de pesca extractiva realizadas por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero dentro de las aguas jurisdiccionales de Chile, facultando su detención.

7. Los hechos: Para calificar a la detención y multa como legítima o ilegítima se deben tener presente los siguientes hechos informados por la prensa; a. El “Aguila” es una nave pesquera “industrial” con una capacidad de bodega para 250 toneladas, b. Se desplazó a realizar faenas de pesca 1.500 Km. al sur de su puerto (Chimbote), c. Fue sorprendida en “faenas de pesca” (había lanzado sus redes), d. Se encontraba a una milla del paralelo que constituye el límite marítimo, e. Estaba dentro de la Zona Especial Fronteriza establecida por el Convenio de 1954, f. La embarcación contaba con Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De acuerdo a los hechos es posible afirmar que a. El “Águila” no era una “embarcación de poco porte” como refiere la Convención de 1954, ni tampoco una nave de pesca “artesanal”, sino que una nave “industrial”, b. Contaba con los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar” puesto que disponía de un GPS, c. La embarcación se encontraba en la Zona Especial Fronteriza realizando faenas de pesca.

8. Conociendo la normativa internacional e interna y los hechos es posible calificar adecuadamente la legalidad de la detención y sanción del pesquero Águila: La embarcación fue detenida y puesta a disposición de un tribunal de Arica, que conforme a lo expuesto, tiene competencia exclusiva para calificar si la presencia de la nave dentro de la Zona Especial fue accidental o no, determinando éste que si bien la nave fue sorprendida dentro de la zona de tolerancia establecida en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza de 1954 -donde no se considera infracción cuando se trate del cruce “accidental o inocente” de embarcaciones desorientadas- en atención a que la embarcación cuenta con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que le permite conocer su posición exacta en el alta mar y que fue sorprendida no transitando o de paso en dicha zona, sino que en faenas de pesca extractiva, el tribunal consideró que NO puede acogerse a la excepción establecida por la Convención de 1954 ya que no cumple con sus exigencias o requisitos, y además, considerando que conocían que habían traspaso la frontera marítima y que se encontraban en aguas jurisdiccionales de Chile, e iniciaron faenas de pesca arrojando sus redes al mar, incurrieron en la infracción establecida y sancionada en el artículo 115 de la Ley de Pesca, aplicándoles la multa correspondiente.

9. Como se puede apreciar, las acusaciones peruanas de calificar la detención y multa de ilegales, arbitrarias y abusivas, carecen de todo fundamento, ya que ha quedado demostrado que Chile ha respetado el marco legal internacional siendo su actuación totalmente legítima y ajustada a derecho.

10. Las acusaciones de ser una “provocación” de Chile para provocar una guerra con Perú son ridículas y una prueba más de la paranoia que impera en Perú y que a algunos analistas y medios les encanta explotar. Cabe también destacar el esfuerzo del gobierno peruano de colocar las cosas en su justo lugar, calificando el hecho como un incidente común y sin mayores significados o lecturas, lo que confirma su intención de respetar el statu quo vigente.

11. Me parece que el incidente es una consecuencia no deseada por el gobierno del decreto peruano que incentivo la pesca en el sur del país. Puede que algunos empresarios pesqueros de Perú pretendan extender hacia aguas chilenas su área de pesca aprovechándose del clima provocado por el diferendo marítimo. La aplicación de multas altas es el mecanismo adecuado para evitar tales intenciones, puesto que ya no les será rentable traspasar el límite para pescar en aguas chilenas. El propietario de la embarcación reclamó de la multa aduciendo que fue un mero “error de comunicación”, pero en realidad no viene al caso si la embarcación contaba con GPS, pero luego de esta multa, les puedo asegurar que de ahora en adelante las “comunicaciones” van a funcionar muy bien.

12. Resulta preocupante y peligroso que en el Perú se trate de imponer la idea que con la sola solicitud de intervención a La Haya desaparezca por arte de magia la frontera vigente, pasando a transformarse el área pretendida por Perú en una zona en la que pueda ejercer plena jurisdicción y en la que las embarcaciones pesqueras peruanas puedan operar libremente realizando faenas de pesca extractiva, pero la verdad es que mientras la Corte de La Haya no emita su sentencia, el paralelo geográfico seguirá siendo el límite marítimo entre Chile y Perú. En estos momentos, en los que algunos peruanos escuchan tambores de guerra por cualquier cosa, resulta vital el respeto al statu quo vigente mientras dure el juicio en La Haya, puesto que da plena garantía de que no se produzcan conflictos fronterizos mayores. De imponerse la idea de que Perú esta facultado para ejercer jurisdicción y explotar económicamente lo que denomina “área de controversia”, que se superpone totalmente con el mar jurisdiccional de Chile, entonces la situación sí que se va a complicar y estará el escenario dispuesto para que se generen realmente incidentes graves y de insospechadas consecuencias. Por ello es que siempre destaco la voluntad del gobierno peruano de respetar el statu quo, pese a que hace tiempo la prensa y algunos sectores vienen presionando y montando una campaña para desconocerlo… esperemos que no lo logren ya que si lo hacen, su peor pesadilla se hará realidad.


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